Medios de comunicación públicos
Alcaldes que se saltan la ley
No todos los ayuntamientos cumplen con las obligaciones que establece la normativa audiovisual
Jaume Serrats Ollé
Exvicepresidente del Consell de l'Audiovisual de Catalunya.
JAUME SERRATS OLLÉ
Cuando los flamantes alcaldes hayan abierto las carpetas de su competencia no pocos habrán dado con una actividad nada negligible: el ayuntamiento es titular de una radio o, con otros, forma un consorcio titular de una TDT. Hasta aquí, normal. Pero lo es menos cuando se sabe que no todo el paisaje audiovisual público está legalmente normalizado. No es que haya una gran mayoría de casos, pero, al tratarse del ámbito del poder político, por pocos malos ejemplos que haya, la situación se agrava. Tiene que denunciarse. Y los primeros interesados en normalizarla deberían ser los propios vecinos del municipio.
Tienen que saber que la radio o la TDT del ayuntamiento es suya. Primero, porque funciona gracias a sus impuestos, pero también porque tienen derecho a participar en ella mediante los mecanismos que la ley audiovisual fija. El ayuntamiento cumple con la radio o la TDT un servicio público y aquí está la diferencia esencial con los operadores privados. Estos ejercen el legítimo negocio de la comunicación y pueden decidir sus contenidos de acuerdo con la línea editorial libremente elegida. Los públicos, no. Por imperativo constitucional tienen que dar acceso en su programación a grupos sociales y políticos significativos.
El legislador ha sido cuidadoso al organizar este acceso. Y lo ha establecido mediante dos deberes. Uno, el del pluralismo interno de la programación que obliga a garantizar una presencia proporcional de las fuerzas políticas en los informativos. Pero hay un segundo deber que a menudo se olvida sobre todo en las radios de municipios pequeños. La ley dice: «En la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local hay que garantizar la participación de los grupos sociales y políticos más representativos en el territorio correspondiente, y también de las entidades sin ánimo de lucro del mismo territorio, por medio de su integración en un consejo de naturaleza consultiva y asesora». La realidad nos dice que no siempre se constituye este consejo.
Un consejo que además tiene otras funciones como la de evaluar previamente a su nombramiento la capacidad, el mérito y la idoneidad de los candidatos a los puestos de máxima responsabilidad. Es el modo en que, junto con los grupos políticos y los agentes sociales, esas asociaciones culturales, deportivas, religiosas y otras que tienen un peso reconocido en la localidad también intervienen en la configuración de la emisora. No es una cuestión anodina sino la pieza clave que justifica el servicio público.
Dado que la radio y la TDT deben financiarse principalmente con las aportaciones presupuestarias del ayuntamiento, se ha establecido un mecanismo que garantiza la autonomía de la gestión del servicio respecto del gobierno municipal: el contrato programa. Es un pacto entre el ayuntamiento y los responsables de la gestión, a menudo una empresa pública, por el que se provee los fondos necesarios para la prestación adecuada del servicio público, definiendo a la vez sus objetivos específicos. Una obligación esencial para garantizar la independencia del medio y asegurar que no se transforme en correa de transmisión del poder municipal. No hay peor amenaza a la independencia de los periodistas que someterlos a incertidumbres sobre su futuro; cabe recordar la precariedad laboral existente, sobre todo en las radios municipales. El contrato programa lo evita asegurando ingresos necesarios y suficientes.
Así, los ciudadanos tendrían que comprobar el cumplimiento de estos deberes, que encontrarán detallados en el reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el pleno municipal, y desarrollado en el respectivo contrato programa. Tienen que vigilar que el alcalde no se salte la ley.
Porque solo cumpliendo la normativa se gestiona correctamente una emisora pública local y se justifica su existencia ante el sector privado. Una convivencia difícil, a menudo alterada por comparaciones que van desde una presencia excesiva -el sector de la radio pública en Catalunya representa un 75,7% del total- a la competencia que supone su acceso al mercado publicitario, que a veces incurre en prácticas desleales.
Naturalmente, en un contexto de crisis económica, es razonable deducir que algunos alcaldes prefieran priorizar otros servicios públicos por encima del cumplimiento con la radio o la TDT. Su ventaja es que el servicio audiovisual no es obligatorio para ningún ayuntamiento. No figura en el listado de servicios ineludibles, ni para los municipios con más de 50.000 habitantes. Ninguna norma obliga a un ayuntamiento a ser titular de una radio o una TDT. Por lo tanto, el alcalde siempre puede renunciar. Lo que nunca podría hacer es privatizarla cediendo la gestión a una empresa privada.
Habría que aprovechar la coyuntura económica actual para clarificar el sistema público audiovisual catalán y recomponer una trayectoria excesivamente caracterizada por una oferta de medios públicos sin visión global de la demanda y a veces incluso por la creación compulsiva de emisoras.
Exvicepresidente del Consell del Audiovisual de Catalunya
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