La regulación de las campañas electorales

Disparos contra la libertad

Imponer a la televisión y la radio privadas las obligaciones de los medios públicos es un grave error

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JAUME SERRATS OLLÉ

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El dislate ya se ha cometido. La Junta Electoral Central acaba de fabricar el corsé encargado por la reforma de la ley orgánica del régimen electoral general(LOREG) y que se va a aplicar en las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo.

La nueva norma exige a las televisiones privadas los principios de proporcionalidad y de neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña que decidan realizar durante el periodo electoral.

Es la primera vez que el legislador recorta la actividad informativa de los medios de comunicación que no son de titularidad pública, condicionando su capacidad de decisión. Una intromisión equivocada y grave, muy grave.

Primero, porque el amplio consenso parlamentario que se alcanzó en la redacción de la reforma de la LOREG fue un acto gremialista de los partidos celosos ahora por controlar los espacios informativos también de las televisiones privadas. Las Cortes españolas se han plegado al privilegio de la clase política, que cree obtener mediante esa imposición un beneficio electoral. Y se equivoca. Porque limitar la profesionalidad de los medios de comunicación desmerece directamente la credibilidad de los mensajes y provoca animadversión para sus contenidos.

Pero hay un segundo argumento que además desmantela jurídicamente esta reforma. Nadie les ha advertido de que desde la aprobación de la ley general de la comunicación audiovisual, hace poco más de un año, la normativa audiovisual española ha cambiado radicalmente. Cinco años antes, el Parlament de Catalunya había tomado una decisión similar. Hasta esta ley, todos los operadores de radio y de televisión eran considerados gestores de servicio público porque recibían una concesión de servicio público. En cambio, con esta ley ya no; el servicio público se limita a los operadores públicos. Los privados ya no reciben concesiones, sino que sus títulos habilitantes son las licencias.

Es una gran innovación. Por fin se supera la tradicional etapa de la privatización del servicio público para acceder a una verdadera y decidida liberalización del sector de la comunicación audiovisual. La nueva normativa considera a los operadores privados de radio y de televisión una emanación directa de las libertades de expresión, de información y de empresa que la Constitución expresamente reconoce y protege. Ellos son los sujetos naturales para el ejercicio de estas libertades, mientras los operadores públicos no son una necesidad constitucional. Su existencia no es obligatoria, como no es obligatorio que haya prensa escrita en manos del sector público. Aserto que no impide que el poder político tenga todo el legítimo derecho a crear sus propios medios de comunicación si considera que la oferta privada es insuficiente, parcial o poco educativa. Ahora bien, en caso de que se creen esos medios públicos, la Constitución les impone unas obligaciones que no deben cumplir los privados. Les exige, textualmente, en su artículo 20.3 que garanticen el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Es lo que técnicamente se denomina pluralismo interno. Si con los medios de titularidad pública se ha cuestionado, con razón, la fórmula de los bloques electorales, ¿qué decir en el caso de la información ofrecida por los medios privados? Aquí el legislador se ha saltado la Constitución.

Porque el operador privado audiovisual está obligado constitucionalmente solo a la veracidad informativa y a respetar en sus expresiones los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la infancia, como lo está la prensa escrita, pero su línea editorial le diferencia del operador público y no le obliga a ser neutral. El operador público debe respetar en toda su programación siempre el pluralismo de la sociedad a la que se dirige. El privado, no; es libre para promover cualquier expresión y para informar sobre cualquier hecho, siempre desde la veracidad, sin necesidad de buscar en ningún caso la proporcionalidad. Ni ser neutral. El único límite que tendrá su libertad de información será la veracidad. No la pluralidad.

En los bares del antiguo Oeste acostumbraba a verse sobre el piano un cartel que decía:No disparen al pianista, con el propósito de que este no fuera víctima de las balas en las refriegas de los clientes. Los diputados que han legislado esta reforma quieren impedir que sus reyertas electorales se valoren periodísticamente, para que se diluyan mediante la proporcionalidad de un cronómetro. Han aplicado los criterios de la propaganda política a la profesión periodística. Han disparado contra la libertad en plenas posaderas de las televisiones privadas. Han disparado contra el derecho constitucional a comunicar libremente información, negando a los ciudadanos su derecho también constitucional a recibir libremente información veraz.

*Exvicepresidente del Consell de l'Audiovisual de Catalunya.