Los efectos de la 'ley Sinde'

Polémica jurídica por las descargas

La idea es que la Administración pueda intervenir si se vulnera el derecho a la propiedad intelectual

francina cortes 18032011

francina cortes 18032011 / periodico

JULIO Hernández Puértolas

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La llamadaleySinde introduce novedades legislativas dentro de ese mosaico normativo que es la ley de economía sostenible, publicada en elBOEdel pasado 5 de marzo. A pesar de las dimisiones y de las polémicas, laleySinde ha tenido un apoyo parlamentario de cerca del 90% y eso que en diciembre fue rechazada por el Congreso. Es notable tan alto nivel de acuerdo en esta ley en una época de pocos pactos entre el Gobierno y la oposición.

La Asociación de Internautas ha dicho que la oligarquía de la cultura puede ahora decidir sobre la libertad de expresión. Son palabras mayores porque esa libertad forma parte de un derecho fundamental protegido por la Constitución. Intentaremos, pues, describir la situación creada por esta norma, tratando de evitar puntos de vista ideológicos.

Parece que una cosa es compartir música y películas con personas cercanas y otra, muy distinta, es que esos contenidos protegibles sean abiertos y gratuitos para cualquier interesado que los quiera ver o incluso descargarse en su ordenador y que, además, quien los pone a su disposición tenga algún tipo de provecho económico. El aspecto más polémico de la nueva norma es que habilita la posibilidad legal de cerrar webs o portales de internet y la de retirar sus contenidos. Deben darse determinadas circunstancias para que se adopte tan drástica medida. Una, muy importante, es que se exige una previa denuncia por la persona titular de un derecho de propiedad intelectual que se estime vulnerado. También vale la pena destacar que la ley requiere que, para que puedan adoptarse dichas medidas, sea necesario acreditar que el responsable de la web actúa «directa o indirectamente» con ánimo de lucro o haya causado «o sea susceptible de causar» daño patrimonial.

La ley también establece que el denunciado debe ser previamente requerido para que en un par de días cese en su comportamiento o, en su caso, para que se defienda y proponga pruebas, si lo estima necesario. Aportadas las pruebas y presentadas las conclusiones por las partes, en otro brevísimo plazo (tres días), la Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano administrativo especializado en la materia, adoptará una decisión. Si comporta el cierre del portal o la supresión de contenidos, dicha decisión deberá ser previamente autorizada por un juez de lo contencioso-administrativo. Esta autorización judicial se producirá después de celebrarse una comparecencia de todas las partes implicadas, es decir, de los titulares de los derechos y libertades afectados, de la Administración y del ministerio fiscal. La obligación que se impone al juez no es nada fácil de cumplir porque tendrá que decidir, teóricamente en 24 horas, si procede cerrar el portal, o dar la orden de que se retiren los contenidos, lo que, evidentemente, solo acordará si considera que efectivamente no se vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión. A nuestro juicio, se trata de un error pensar que la intervención judicial, confirmatoria de la decisión de la comisión, será prácticamente automática.

Nos encontramos ante un procedimiento nuevo para los titulares de derechos de autor que pretende ser rápido en la salvaguarda de tales derechos y que no elimina los otros ya regulados por las vías civil, penal o contencioso-administrativa. La idea es que la Administración, con el auxilio judicial imprescindible, pueda intervenir rápidamente en casos de vulneración de los derechos tutelados por la legislación sobre propiedad intelectual. La ley le recuerda a la Administración que deberá actuar «con objetividad y proporcionalidad», una reiteración jurídicamente innecesaria -todas las decisiones administrativas deben ser objetivas y proporcionadas-, pero que prueba la preocupación del legislador por el ejercicio de una facultad que puede lesionar un derecho fundamental.

Se calcula que, hasta el verano, no podrán verse los primeros actos de aplicación del procedimiento para el cierre, pretendidamente exprés, de webs infractoras previsto en la ley que comentamos porque, previamente, se debe aprobar un reglamento que determinará el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual y el propio procedimiento para el ejercicio de sus funciones.

Es evidente que habrá quienes intenten escapar de estos controles jurídicos mediante medidas tecnológicas que les permitan seguir con sus actividades potencialmente lesivas para las personas amparadas por la legislación sobre propiedad intelectual. La pretensión de la ley, según se dijo al tramitar su elaboración, es buscar un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual en la red y la libertad de expresión por cualquier medio de reproducción, como proclama la Constitución. También por medio de internet.

Lo que está claro, especialmente en este campo, nuevo y complejo, es que hay que esperar acontecimientos y que el derecho solo puede proporcionar soluciones limitadas.

* Abogado de Baker & McKenzie.

También firma este artículo Jordi Masdevall.