La decisión del Constitucional

Una sentencia cuestionada

El tribunal ha rechazado que el Estatut sea inconstitucional, pero en el fallo hay límites y cortes

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ENOCH Albertí / Catedrático Derecho Constitucional (UB)

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Al fin llegó la más esperada de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) en sus 30 años de historia. Y, sin duda también, una de las que ha ido acompañada de mayor polémica, política y jurídica. Ya habrá tiempo, cuando se conozca la totalidad de la sentencia, de valorar los argumentos del TC. Y en esta interpretación del intérprete va a proseguir el debate, pues ni el marco constitucional de la autonomía de las comunidades es cuestión que pueda darse por cerrada, ni las vicisitudes que han rodeado a esta particular sentencia del TC permitirán poner ningún punto final.

El TC debía resolver un recurso que suponía un cuestionamiento casi general del nuevo Estatut de Catalunya, modelo de otros que siguieron después. Y, en este sentido, el TC, y a reserva de lo que establezca en las declaraciones interpretativas, ha rechazado que el Estatut, con el alcance que pretendían los recurrentes, sea inconstitucional. Ahora bien, esta confirmación básica de constitucionalidad ¿y así creo que puede decirse si se mira desde el lado medio lleno-- no significa una confirmación plena de constitucionalidad del Estatut. En la sentencia hay límites y hay cortes.

Antes incluso que su contenido, es su propia existencia la que se cuestiona: que el TC ¿y particularmente este TC, con su composición actual¿ haya anulado disposiciones de un Estatut aprobado democráticamente no solo en sede parlamentaria, sino también en referendo popular. Esta es la gran cuestión en el debate político ¿y también jurídico¿ y el motor principal que alimenta el movimiento de rechazo a la sentencia. Hoy, una vez hay ya sentencia, esta no es ya una cuestión resoluble, pero sí debe conducir hacia la reflexión y, probablemente, a cambios.

Y en los límites y los cortes, se empieza por la declaración de la falta de «eficacia jurídica interpretativa» de las referencias del preámbulo a «Catalunya como nación» y a la «realidad nacional de Catalunya», que invita a pensar que el TC ha puesto especial empeño en excluir cualquier concepción plurinacional de la España autonómica. Esta, a pesar de sus escasas consecuencias prácticas directas, puede ser una de las declaraciones de la sentencia que mayor polémica política originen. En el mismo orden se mueve la declaración de inconstitucionalidad de la «preferencia» del uso del catalán por parte de las administraciones y los medios de comunicación públicos de Catalunya, manteniendo, sin embargo, que el catalán puede ser de «uso normal» en estos casos. Las consecuencias prácticas de esta distinción son difíciles de advertir, pero este es un elemento con una gran carga simbólica y afectiva y, por tanto, políticamente muy sensible.

Las otras declaraciones de inconstitucionalidad del TC suponen, esencialmente, la eliminación de algunas garantías que establecía el Estatut. Muy especialmente en el ámbito de la Administración de justicia, que es la parte con mayor número de disposiciones anuladas. Pero que el Estatut no pueda crear un consejo autonómico de justicia no significa que el Estado, mediante su propia legislación, no pueda hacerlo. Lo que en realidad desaparece es el mandato para crear el Consell de Justícia, de modo que el Estado dispone de plena libertad para crearlo y para configurarlo.

Lo mismo ocurre con la financiación. Exigir un «esfuerzo fiscal similar» a las comunidades para que entren en funcionamiento los mecanismos de nivelación de servicios ¿solidaridad¿ no resulta inconstitucional en sí mismo, sino por el hecho de contenerse en el Estatut, afectando así a otras comunidades. La misma condición establecida en la LOFCA no tiene así por qué resultar inconstitucional. Y lo mismo ocurre respecto de los tributos locales, aunque el caso sea distinto y la declaración de inconstitucionalidad, por preventiva, más dolorosa: que la regulación de los tributos locales no forme parte de la competencia estatutaria de la Generalitat no significa que el Estado no pueda delegarla.

Otra garantía que desaparece es la relativa a las competencias. El Estatut había querido evitar las posibles extralimitaciones del Estado en el ejercicio de su competencia para dictar las «bases», y el TC ha declarado que la limitación de la competencia estatal al establecimiento de principios o mínimos comunes normativos en normas con rango de ley, como quería el Estatut, resulta inconstitucional. Y es de suponer que no porque ello no pueda, o incluso deba ser así, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del tribunal, sino porque el Estatut no puede condicionar la competencia del Estado.

Hay que tener en cuenta que aún no se conoce la sentencia en su totalidad, y especialmente el contenido de los fundamentos jurídicos donde se contiene la interpretación para considerar constitucionales determinados artículos. A la vista del alto número de los mismos y de su importancia, habrá que estar muy atentos a las consecuencias que puedan derivarse de tales interpretaciones en el desarrollo futuro no solo del Estatut de Catalunya, sino de los demás y del entero sistema autonómico.