Las deliberaciones del Tribunal Constitucional sobre el Estatut

Factor de perturbación

Si el TC no puede preservar la unidad del ordenamiento jurídico, no debería emitir sentencia

Factor de perturbación_MEDIA_2

Factor de perturbación_MEDIA_2

JAVIER Pérez Royo

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Parece que hoy los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) van a (re)comenzar el debate sobre el recuso de inconstitucionalidad interpuesto por los diputados del grupo parlamentario popular hace cuatro años contra el Estatut de Catalunya. Digo parece porque con el TC en su actual composición no se puede estar seguro de nada. Pero parece que sí. Los magistrados parece que van a iniciar el debate con base en la ponencia redactada por la presidenta del tribunal. Se trata del séptimo intento de dictar sentencia, tras el fracaso de los cinco primeros con base en la ponencia de la magistrada Elisa Pérez Vera y del sexto con base en la ponencia del vicepresidente Guillermo Jiménez Sánchez.

Pido perdón a los lectores por recordar algo que estoy seguro de que todos conocen, pero hay veces en que es preciso hacer explícito lo que no debería ser preciso hacerlo, porque, de lo contrario, se pierde la perspectiva y no se acaba entendiendo nada.

No hay ningún órgano constitucional que en el ejercicio de la función que tiene constitucionalmente encomendada disponga de los medios humanos y materiales de que dispone el TC en el ejercicio de su función jurisdiccional. Ni las Cortes Generales, ni el Gobierno, ni los jueces y magistrados que integran el poder judicial, ni su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, disponen para el desempeño de sus tareas de los recursos de los que dispone el TC para hacer la suya. Nada hay, por tanto, desde esta perspectiva, que justifique la incapacidad del tribunal para dictar sentencia, máxime cuando desde enero hasta mayo del 2010 el TC se ha dedicado casi exclusivamente al recurso contra el Estatut, suspendiendo el resto de su actividad jurisdiccional. De esto no se ha hablado ni escrito, pero ha sido así. Durante los cinco primeros meses de este año hemos estado de facto sin Tribunal Constitucional.

Tampoco se justifica la incapacidad del TC para dictar sentencia en el hecho de que existiera una crisis en la estructura del Estado que hiciera imposible que un órgano de naturaleza jurisdiccional pudiera intervenir. En estos cuatro años la estructura del Estado ha operado con la misma efectividad con que lo ha hecho en estas últimas décadas o incluso mejor. Ha habido menos conflictividad entre el Estado y las comunidades autónomas que en el pasado, como el propio TC sabe por el registro de conflictos de competencia que se han formalizado ante él. Y a diferencia de lo que ha ocurrido en las Cortes, en las que ha sido imposible alcanzar acuerdo sobre nada, las comunidades autónomas sí han sido capaces de hacer frente por unanimidad a la vacuna contra la gripe A, a la reducción del gasto farmacéutico o a la contribución autonómica a las medidas de ajuste para reducir el déficit público exigido por el plan de estabilidad que acompañó al nacimiento del euro. La parte autonómica de nuestro sistema político ha sido la más sosegada y la que menos problemas ha planteado en estos cuatro años.

En realidad, el único factor de perturbación en el funcionamiento de la estructura del Estado desde la entrada en vigor de las reformas estatutarias ha sido el Tribunal Constitucional y su incapacidad para llegar a un acuerdo en la resolución del recurso contra la reforma catalana. En lugar de proporcionar tranquilidad y suministrar seguridad jurídica, que es lo que se espera de un órgano jurisdiccional, la actuación del TC durante la ya muy larga tramitación del recurso ha conducido a todo lo contrario. No hay nada que haya gravitado de una manera tan potencialmente negativa para la estructura del Estado como la incapacidad del TC para dictar sentencia. Y que continúa gravitando, porque todavía queda lo más difícil: dictarla. La gestación ha sido muy accidentada, pero el momento del parto puede ser todavía peor.

Si, como parece, los magistrados no son capaces de dictar una sentencia con base en la séptima ponencia redactada por la presidenta y, para salir del paso, deciden descomponer el recurso contra el Estatut en tantos recursos como artículos hayan sido impugnados e incluso en tantas alegaciones como se hayan formulado contra los diferentes artículos, el caos puede ser monumental.

La Constitución y el Estatut d'Autonomia se diferencian de las demás normas jurídicas en que son normas únicas. Leyes hay muchas. Constitución solo hay una. Y Estatut también. Son la Constitución y los estatutos los que dan unidad al ordenamiento jurídico, los que hacen que el Derecho del Estado no sea un amontonamiento o yuxtaposición de normas, sino un ordenamiento jurídico, es decir, un todo unitario que no admite la existencia de lagunas y contradicciones en su seno. Por ello, entre todos constituyen el llamado bloque de la constitucionalidad. El TC es el máximo intérprete de ese bloque y, por tanto, quien más obligado está a preservar ese principio de unidad. Y ello exige una sentencia de verdad tanto desde un punto de vista formal como material. Si no puede hacer esto, el TC no debería dictar sentencia.

Catedrático de Derecho Constitucional.