La regulación de los flujos migratorios en España

La nueva ley de extranjería

Pese a que se anunció una reforma en profundidad, hay pocos cambios y se concretarán en el reglamento

XAVIER Rius*

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Cinco semanas después de que el Partido Popular presentara en el Congreso un proyecto de reforma de la ley de extranjería, el Gobierno aprobó el pasado 19 de diciembre su propuesta para modificar la ley que deberá debatir ahora el Congreso. Una ley que debía haber sido modificada hace más de tres años en cumplimiento de directivas europeas relativas a los derechos laborales y sociales que deben tener también en España los extracomunitarios con permiso de trabajo de larga duración concedido en otro país de la Unión. Las sentencias del Tribunal Constitucional, que en el 2007 anularon las restricciones de derechos introducidas por la reforma que se hizo a finales del 2000, también exigían cambiar la ley. Posiblemente el temor de que el Partido Popular aprovechara el debate parlamentario para agitar electoralmente el fenómeno de la inmigración para desgastar al Gobierno ha sido una de las causas de que su reforma se haya demorado hasta ahora.

EL TEXTO de 70 artículos aprobado por el Consejo de Ministros incluye dos de los cuatro aspectos más relevantes que planteó el PP: alarga de 40 a 60 días el periodo de internamiento de aquellos cuya expulsión se tramita, y endurece las condiciones de la reagrupación familiar. Pero no introduce el llamado contrato de integración que solicitaba el PP, ni modifica la regularización por arraigo social de los irregulares, cuestión esta última que, como en tantas otras, dependerá, en la práctica, de lo que establezca el reglamento. Por ello, pese a que se ha anunciado como una reforma en profundidad de la ley, a excepción de los cambios de calado relativos a la reagrupación y las expulsiones, el cambio de política migratoria y de gestión del flujo anunciado por el ministro Celestino Corbacho se dirimirá realmente en el futuro reglamento y, sobre todo, en su posterior aplicación. Las importantes mejoras de derechos comentadas por la vicepresidenta Fernández de la Vega, relativas a los derechos de manifestación, asociación, huelga, educación, etcétera, que el PP recortó en el 2000, no significan apenas cambio, dado que dichos recortes nunca fueron aplicados.

La prolongación del periodo de internamiento de 40 a 60 días es una de las modificaciones más significativas, pese a que el cambio más importante no es este alargamiento en sí mismo, dado, que si la nacionalidad de alguien no se ha podido identificar en 40 días, poco más se podrá hacer en 60, sino el inciso que se añade indicando que el cómputo de este periodo quedará suspendido "en caso de enfermedad del extranjero o por otras causas no imputables a la Administración". Como muchos de los que llegan en patera necesitan tratamiento médico o ingreso en un hospital, hasta que este no finalice no se les pondrá en marcha el cómputo de los 60 días. Las otras causas no imputables a la Administración pueden ser un cajón de sastre para hacer repatriaciones más allá de la fecha tope.

El proyecto dice que el extranjero en situación irregular o que sea sorprendido entrando irregularmente en España que denuncie a quienes le han traído al país o, en caso de redes de prostitución, a la red que lo somete, "podrá quedar exento de responsabilidad y no ser expulsado". Una posibilidad discrecional de suspensión de la expulsión que ya está vigente y que, lamentablemente, el Gobierno apenas ha concedido. Por ello, una vez más, todo dependerá de la voluntad política del momento. Es preocupante, también, la modificación que considerará infracción grave el hecho de sostener eco- nómicamente a un extranjero en situación irregular.

Si es positiva la modificación de las condiciones de reagrupación familiar que permitirá trabajar de inmediato al cónyuge y a los hijos de 16 y 17 años --que actualmente llegaban con permiso de residencia pero sin permiso de trabajo-- es, en cambio, negativa, desde un punto de vista humano, las dificultades a la reagrupación de los padres. Ello solo será posible cuando el extranjero lleve más de cinco años en España, y siempre y cuando los padres sean mayores de 65 años. Y a estos, en la práctica, les será imposible reagrupar con posterioridad a otros hijos.

EL

PROYECTOno dice nada de las competencias que el Estatut de Catalunya concede ya a la Generalitat en materia de gestión de permisos. Por si acaso, se ha añadido un artículo, que será el 2 bis, que deja claro que corresponde al Estado la política migratoria "sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por los Estatutos de las comunidades autónomas".

He comentado que lo sustancial de la política migratoria no ha sido tanto el enunciado de la ley como su reglamento y aplicación. Conseguir los visados de entrada era rápido y fácil para las contrataciones colectivas, pero para un pequeño empresario que reclamaba un trabajador, o para una familia que precisaba una asistenta, el visado podía demorarse nueve o trece meses y ello repercutía como un verdadero efecto llamada en los irregulares. Evidentemente ahora, con la crisis, debe disminuir la contratación de nuevos inmigrantes, pero es preciso que los que se seleccione consigan el visado en solo dos o tres meses. En hechos como éste se demostrará o no la voluntad de hacer que el flujo migratorio funcione.

* Periodista y autor de El libro de la inmigración en España.