Derechos de autor
El Tribunal de Justicia de la UE da luz verde al 'bloqueo geográfico' de obras culturales
'El Diario de Ana Frank', cuyos derechos siguen vigentes en Países Bajos pero ya han expirado en otros Estados, podrá publicarse online siempre que se usen medidas de bloqueo geográfico destinadas a impedir el acceso a los internautas de un país donde no se pueda consultar gratuitamente

Foto del Centro Anna Frank en Berlín. / Andreas Altwein / EPA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el uso del bloqueo geográfico para impedir el acceso desde determinados Estados miembros a obras protegidas por derechos de autor que, al mismo tiempo, son de dominio público en otros países de la Unión, como ocurre con 'El Diario de Ana Frank', cuyos derechos siguen vigentes en Países Bajos, pero ya han expirado en otros Estados.
Así lo establece una sentencia dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos en un litigio entre el Fondo Ana Frank y la Fundación Ana Frank, después de que esta última publicara gratuitamente en Internet una edición científica de los manuscritos de Ana Frank con un sistema de bloqueo geográfico para impedir el acceso desde aquellos países en los que la obra continúa protegida por los derechos de autor.
El Tribunal señaló que una obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros "puede publicarse gratuitamente en un sitio de Internet, aunque siga estando protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro", siempre que ese sitio cuente con "una medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso al mismo a los internautas que lo consulten desde este último Estado miembro". Asimismo, añade que esa medida "puede considerarse eficaz siempre que esté en la vanguardia de la tecnología, aunque pueda eludirse mediante una VPN o un servicio similar".
La sentencia recuerda que el concepto de "comunicación al público" exige "dos elementos acumulativos: un acto de comunicación de una obra y la comunicación de esta a un público". Por ello, afirma que quien publique gratuitamente una obra en internet "debe velar por que dicha obra solo sea accesible para los internautas que puedan consultar ese sitio desde los Estados miembros en los que la obra ha pasado a ser de dominio público" porque, "de lo contrario, estaría infringiendo el derecho del titular a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público".
En este sentido, el TJUE concluyó que esa persona "debe adoptar medidas tecnológicas eficaces para restringir el acceso al sitio de Internet" y considera que "un bloqueo geográfico en la vanguardia de la tecnología constituye una medida tecnológica eficaz", ya que, aunque "pueda eludirse mediante el uso de una VPN", "no obstaculiza el acceso libre y gratuito a la obra en los Estados miembros en los que esta ha pasado a ser de dominio público, al tiempo que protege los intereses del titular en los Estados miembros en los que la obra sigue estando protegida".
el Tribunal aclaró que, "si se produce una comunicación al público de una obra debido a que el bloqueo geográfico del sitio de Internet no constituye una medida tecnológica eficaz, la responsabilidad de la comunicación recae en la persona que ha publicado la obra en línea, y no en el proveedor de la VPN utilizada para eludir el bloqueo"
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