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Pinturas de Sijena

El MNAC afea a la jueza de Sijena que haya ignorado sus informes y se abre a que Aragón realice "los actos materiales" para la ejecución de la sentencia

El museo responde a la providencia de la magistrada con un duro recurso en el que recuerda que es ella quien debe crear una comisión de expertos

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Pinturas de Sijena en una de las salas de arte románico en el MNAC, Museo Nacional de Arte de Catalunya. Fotografía de Jordi Cotrina

Pinturas de Sijena en una de las salas de arte románico en el MNAC, Museo Nacional de Arte de Catalunya. Fotografía de Jordi Cotrina / JORDI COTRINA

David Morán

David Morán

Barcelona
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El reloj ha empezado a correr y las 56 semanas de plazo que dio la jueza para que el MNAC restituya las pinturas de Sijena al monasterio oscense son ya 55, pero el museo barcelonés no ha dejado pasar la ocasión de responder a la providencia de la jueza de Huesca con duro recurso de reposición en el que, entre otras cosas, afea a la magistrada haber vulnerado su derecho fundamental a "utilizar todas las pruebas pertinentes para la defensa de sus intereses" y contravenir el mandato constitucional que "que pone a cargo de todos los poderes públicos la obligación de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran".

En su escrito, el museo despeja también una de las incógnitas relativas a la devolución de los murales y, amparándose de nuevo en la "incapacidad técnica" alegada durante todo el proceso, se abre a que sea la parte aragonesa la que, a costa del MNAC, realice el proceso de extracción y restitución de la obra. En concreto, apunta que "si en el momento actual, el Gobierno de Aragón y/o el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena disponen de los conocimientos técnicos necesarios, bien ellos mismos, bien terceros contratados por ellos, para cumplir en sus propios e íntegros términos la sentencia condenatoria, el MNAC, al amparo de lo prevenido en el artículo 706 LEC, manifesta desde ya su conformidad a que sean las partes ejecutantes o terceros contratados por ellas quienes, a costa del MNAC, realicen los actos materiales conducentes a dicha ejecución".

Caso omiso a las periciales

En su provicencia, la jueza ya indicaba que el icumplimiento del calendario impuesto, 56 semanas a contar desde el pasado 16 de abril, habilitaría al Gobierno de Aragón para llevar a cabo la ejecución bajo su responsabilidad y a costa del MNAC, pero ahora es el propio museo barcelonés el que invita a la parte aragonesa a encargarse del desmontaje, traslada y posterior montaje. "Siempre hemos dicho lo mismo: no sabemos hacerlo sin dañar las pinturas", apuntan desde el museo, abriendo así la puerta a quien crea que pueda pilotar una operación de complejidad extrema. De lo contrario, el MNAC seguirá según lo previsto en el cronograma, "evaluará los riesgos inherentes y realizará, con ayuda de expertos, seleccionados mediante licitación, el correspondiente proyecto técnico".

Sobre las pruebas periciales e informes técnicos presentados, el MNAC subraya que el Tribunal no ha emitido "el más mínimo pronunciamiento". "Ha hecho caso omiso a dichas periciales, las ha desdeñado (ignorado) y ha actuado como si no existieran. La dificultad de comprender dichas pruebas no es una excusa para esta conducta, sino que más bien demuestra la ineludible necesidad de crear, como ya anticipó el Tribunal, una comisión de expertos o de peritos que preste al Tribunal el auxilio imprescindible para tomar las decisiones más adecuadas en el presente procedimiento de ejecución de títulos judiciales, entendiendo por tales aquellas que garanticen la conservación y preservación de las importantísimas pinturas murales objeto de la presente ejecución", lamenta.

La comisión de expertos es, precisamente, otro de los puntos sobre los que incide el MNAC en su escrito, reprochándole a la magistrada que no la haya constituido tras proponer ella misma su formación. La resolución, deplora el museo, "deja a la mera voluntad de las partes el posible acuerdo sobre una comisión de peritos, en lugar de ordenar su constitución. Pues bien, al actuar de esa manera, el MNAC considera que el Tribunal hace dejación del ejercicio de las funciones que constitucionalmente le corresponden".

Con especial dureza se revuelve el MNAC contra lo que considera "la valoración descontextualizada de las afirmaciones de Rosa María Gasol i Fargas", experta que declaró con anterioridad en el proceso y de cuyas palabras la jueza concluye que "el traslado de las pinturas y su integración en la Sala Capitular es posible siempre que se adopten las medidas y precauciones necesarias para ello". "Como lapidariamente señala el título ejecutivo, 'el traslado no puede realizarse de cualquier manera'. Descubrir cuál es la 'manera', el 'cómo' cumplir la sentencia sin ocasionar dichos daños, requerirá la intervención de los técnicos especializados que el MNAC contratará tras la realización de la oportuna licitación pública para la confección del proyecto técnico y, más tarde, la realización de las operaciones materiales de desmontaje y traslado", insiste el MNAC.

En paralelo, el museo recuerda que ya ha publicado los pliegos de condiciones para el cumplimiento de la sentencia condenatoria en lo que se refiere a las obras existentes en la sala 17 del MNAC, las llamadas pinturas profanas, y que en los próximos días se informará al Tribunal del resultado de dicha licitación.

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