Tribunales
La fiscalía no recurre la absolución del exconseller Lluís Puig por no entregar las obras de arte de Sijena
El TSJC absuelve a Lluís Puig de desobediencia por no entregar las obras de arte de Sijena en 2017

El exconseller Lluís Puig. / OLIVIER HOSLET / EFE


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Fiscalía Superior de Justícia de Catalunya ha decidido no recurrir la absolución del exconseller de Cultura y diputado de JxCat en el Parlament, Lluís Puig, que vive en fuera de España desde 2017, por un delito de desobediencia porque no entregó voluntariamente las 44 piezas del monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca), tal y como lo acordó un juzgado de Huesca. Las obras se las llevó la Guardia Civil en diciembre de 2017 en plena intervención de la Generalitat a raíz del 'procés' por parte del Estado con el artículo 155 de la Constitución.
El fiscal reclamó durante el juicio, celebrado en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), una pena de multa de casi 6.000 euros para Puig, y también para Santi Vila, predecesor suyo, que está previsto que sea juzgado en mayo en Barcelona. La vista se celebró el 20 de febrero en ausencia y sin declaración de Puig. En un principio, el alto tribunal catalán aprobó el interrogatorio por vía telemática del exconseller desde Bélgica, pero las autoridades belgas lo rechazaron. Al no enfrentarse a penas de prisión, al exconseller se le podía juzgar sin que sea necesaria su presencia.
La negativa del exconseller
El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que ejerce la acusación, ya anunció que recurrirá el fallo absolutorio. En la sentencia, el tribunal señalaba que no se han aportado pruebas suficientes de que Puig hubiese llevado a cabo incumplimientos de forma "reiterada y persistente", de modo que "no estamos en condiciones de afirmar que su negativa a materializar el traslado de las 44 obras depositadas en el Museo Diocesano de Lleida hasta el Monasterio de Sijena fuera abierta y que respondiera a los calificativos de mostrarse franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca”. Puig fue requerido por el juzgado de Huesca para la devolución de las obras en julio de 2017, en su calidad de conseller de Cultura de la Generalitat, con la advertencia de los efectos que podrían derivar para el caso de no atender esta decisión.
La sentencia subrayaba que "el tribunal no ha podido alcanzar un convencimiento pleno, con grado de certeza que exigiría un fallo condenatorio, de que el incumplimiento de los requerimientos de actuación que incumbían" a Puig, "respondían a una voluntad rebelde y de contumaz oposición al mandato judicial". Los jueces constatan, por lo tanto, “la imposibilidad de afirmar la presencia en la conducta del acusado de todos los elementos imprescindibles para declarar cometido el delito de desobediencia objeto de acusación", por lo que se ven abocados a dictar un fallo absolutorio. La acusación particular del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena pedía 99.000 euros de multa y dos años de inhabilitación para Puig.
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