Caso Sijena
El TSJC absuelve a Lluís Puig de desobediencia por no entregar las obras de arte de Sijena en 2017
El alto tribunal no considera probado que el exconseller incumpliese los mandatos judiciales de forma "reiterada y persistente"
El TSJC juzga en ausencia a Lluís Puig por el ‘caso Sijena’: el exconseller no declara y la causa queda vista para sentencia

Manifestación de apoyo a Lluís Puig a las puertas del TSJC el pasado 20 de febrero / JORDI COTRINA / EPC


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto al exconseller de Cultura y diputado de JxCat en el Parlament, Lluís Puig, exiliado desde 2017, por un delito de desobediencia porque no entregó voluntariamente las 44 piezas del monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca), tal y como lo acordó un juzgado de Huesca ante la demanda del ayuntamiento de dicha localidad y el Gobierno de Aragón. Las obras se las llevó la Guardia Civil en diciembre de 2017 en plena intervención de la Generalitat a raíz del 'procés' por parte del Estado con el artículo 155 de la Constitución. El fiscal pedía una pena de multa de casi 6.000 euros para Puig, y también para Santi Vila, predecesor suyo, que está previsto que sea juzgado en mayo en Barcelona.
En la sentencia, el tribunal señala que durante el juicio no se han aportado pruebas suficientes de que Puig hubiese llevado a cabo incumplimientos de forma "reiterada y persistente", de modo que "no estamos en condiciones de afirmar que su negativa a materializar el traslado de las 44 obras depositadas en el Museo Diocesano de Lleida hasta el Monasterio de Sijena fuera abierta y que respondiera a los calificativos de mostrarse franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca”, sostienen los magistrados de la Sala Civil y Penal del alto tribunal catalán. Puig fue requerido por el juzgado de Huesca para la devolución de las obras en julio de 2017, en su calidad de conseller de Cultura de la Generalitat, con la advertencia de los efectos que podrían derivar para el caso de no atender esta decisión.
La sentencia subraya que "el tribunal no ha podido alcanzar un convencimiento pleno, con grado de certeza que exigiría un fallo condenatorio, de que el incumplimiento de los requerimientos de actuación que incumbían" a Puig, "respondían a una voluntad rebelde y de contumaz oposición al mandato judicial”. Los jueces constatan, por lo tanto, “la imposibilidad de afirmar la presencia en la conducta del acusado de todos los elementos imprescindibles para declarar cometido el delito de desobediencia objeto de acusación", por lo que se ven abocados a dictar un fallo absolutorio. La acusación particular del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena pedía 99.000 euros de multa y dos años de inhabilitación para Puig. Para Vila pide 11 meses de cárcel y 162.000 euros de multa al añadir el delito de usurpación de atribuciones judiciales.
Juicio sin el exconseller
El juicio se celebró el pasado 20 de febrero en ausencia y sin declaración de Puig. En un principio, el alto tribunal catalán aprobó el interrogatorio por vía telemática del exconseller desde Bélgica, pero las autoridades belgas lo rechazaron, motivo que ha llevado al presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, a a celebrar vista en ausencia para no dilatar aún más el proceso y habida cuenta de que el acusado había sido formalmente citado. Al no enfrentarse a penas de prisión, al exconseller se le puede juzgar sin que sea necesaria su presencia. "Ante las circunstancias de la legislación belga que la imposibilita, la única alternativa era la declaración presencial", recordó en la vista el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos.
La sentencia precisa respecto a este asunto que los magistrados decidieron celebrar el juicio en ausencia del acusado "al permitirlo la pena más grave" interesada por las acusaciones" y tras comprobar que estaba "personalmente citado para el acto" y "formalmente advertido" de la posibilidad de hacer la vista sin su presencia "sin justa causa que se lo impida".
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