arte sacro en litigio

La Audiencia de Huesca confirma que los murales del monasterio de Sijena deben regresar a Aragón

La sentencia certifica que las pinturas murales se pueden trasladar como si fueran un cuadro y que son parte del bien inmueble al que pertenecen

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F.V.

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Los valiosos murales románicos del monasterio de Sijena, retenidos ilegalmente en Catalunya desde el la guerra civil, deben volver a su lugar de origen, el cenobio monegrino. Así lo ha decidido hoy mismo la Audiencia Provincial de Huesca en una resolución en la que ha desestimado los recursos de apelación del MNAC (Museo Nacional de Arte de Catalunya) y la Generalitat de Catalunya interpuestos contra la sentencia del Juzgado nº 2 de Huesca que ordenaba la devolución de las pinturas murales románicas del Monasterio de Sijena.

"Es otra batalla ganada en la recuperación del arte sacro aragonés", ha subrayado esta mañana Jorge F. Español, abogado de la localidad de Villanueva de Sijena que defiende los intereses de Aragón en este pleito. 

La sentencia de la Audiencia viene a confirmar la resolución dictada por la jueza del Juzgado nº 2 de Huesca Silvia Ferreruela, que apreció que las pinturas murales del Monasterio de Sijena están en el MNAC sin título alguno y por lo tanto en precario, por lo que el museo barcelonés debe devolverlas al Monasterio de Sijena sito en la localidad oscense de Villanueva de Sijena.

Además, el Icomos (Consejo Internacional de Monumentos), órgano especializado de la UNESCO, declaraó que las pinturas murales arrancadas deben retornarse siempre a su lugar originario.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca certifica cuanto dijeron los peritos catalanes en el juicio de que las pinturas murales se pueden trasladar como se trasladaría un cuadro y que son parte del bien inmueble al que pertenecen. Incluso aunque se quisieran separar del cenobio, no se podría legalmente, pues la declaración como monumento nacional impide que se desafecten dichas pinturas del monumento al que están adscritas tras su declaración como monumento nacional en 1923.

La Audiencia de Huesca estima que la voluntad de la comunidad de monjas de Sijena, propietaria de estas pinturas, es que las mismas sean devueltas al Monasterio de Sijena, y así lo ratificó la misma congregación vaticana para la vida religiosa que es el superior en el convento sijenense.

Estas pinturas murales del Monasterio de Sijena están consideradas las más importantes del románico español y fueron arrancadas ilegalmente y de forma muy deficiente en plena guerra civil por el funcionario de la Generalitat Josep Gudiol, que no contaba ni con el obligado permiso de la Dirección General de Bellas Artes ni con el permiso de las monjas propietarias, razón por la cual, jurídicamente, el arranque supuso un expolio del monumento, aparte de que la Generalitat de Cataluña no tenía competencia alguna en la provincia de Huesca.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo y se debe interponer en un plazo de 20 días.