CULEBRÓN JUDICIAL

El Supremo admite el recurso de la Generalitat por las obras de Sijena

Son los recursos que impulsó Méndez de Vigo durante la suspensión de la autonomía catalana

Las pinturas murales de la sala capitular de Sijena expuestas en el MNAC.

Las pinturas murales de la sala capitular de Sijena expuestas en el MNAC.

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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite los recursos de casación que interpusieron en enero del 2018 el Gobierno, el Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) y el Consorci del Museu de Lleida contra la sentencia del 30 de noviembre de 2017 que declaró nula la venta de las obras de Sijena a la Generalitat.

Con estos recursos se pretende recuperar las 97 obras que ahora se encuentran al Monasterio de Vilanova de Sijena, 43 de las cuales fueron entregadas después de la entrada de la Guardia Civil en el Museu de Lleida en plena aplicación del artículo 155 en Catalunya. Las otras 53 estaban al MNAC y fueron entregadas por el entonces 'conseller' Santi Vila. Según el auto, ahora hay un plazo de 20 días para recurrer la admisión a trámite.

Recursos muy extensos

Según el abogado que ha representado el Ayuntamiento de Vilanova de Sijena en esta causa, Jorge Español, se trata de una "simple admisión a trámite". El letrado se ha mostrado sorprendido por el hecho que si bien es cierto que hay un gran porcentaje de recursos que el Supremo no admite, estos "choquen" por su extensión, puesto que tienen cerca de 70 páginas y normalmente el tribunal inadmite los que pasen de 25.

Español ha asegurado que alegarán esta admisión a trámite porque la extensión del recurso es "desmesurada y no se tendrían que admitir".En cualquier caso, el letrado ha dicho que si se admiten definitivamente, están "muy tranquilos" porque las sentencias que anulan la venta de las obras "son brillantes y muy, muy trabajadas" y "coinciden plenamente con la jurisprudencia del Supremo". Se ha referido así al razonamiento que ha defendido esta parte cuando indica que un monumento nacional no se puede dividir por partes y que por lo tanto no se  puede vender una parte como son las obras puesto que entonces "desestructura su catalogación".

La admisión a trámite de los recursos es del pasado 3 de junio. La Generalitat, el MNAC y el Museu de Lleida presentaron los recursos de casación al Supremo contra la sentencia de la Audiencia de Huesca del 30 de noviembre de 2017, que ratificaba la nulidad de la compraventa de 97 obras de arte del monasterio de Sijena por parte del Gobierno a las monjas sanjuanistas, una resolución dictada en primera instancia por el juzgado de instrucción número 1 de Huesca el abril de 2015.

Presentados por Méndez de Vigo

Con estos recursos, las instituciones catalanas reclaman que vuelvan a Lleida y Barcelona las obras que actualmente se encuentren en el monasterio de Vilanova de Sijena. Con el artículo 155, el entonces ministro de Cultura, Íñigo Méndez de Vigo, que actuaba como 'conseller' de Cultura en funciones, autorizó la presentación de los recursos al Supremo para evitar que la Generalitat alegara indefensión ante el Tribunal Constitucional. Se presentó un solo escrito pero con dos recursos, uno de casación y otro de extraordinario por infracción procesal. De este modo, uno cuestionaba el fondo y el otro la forma de la sentencia de la Audiencia de Huesca.

Los recursos se fundamentaban en numerosos motivos, entre los cuales destacaba el que se había causado indefensión al Consorcio por no poder intervenir de buen principio en el proceso, puesto que las demandas del gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Vilanova de Sijena no se dirigieron contra él.

También se alegaba que la sentencia 6/2012 del Tribunal Constitucional negaba que el gobierno de Aragón pudiera ejercer sus competencias en materia de cultura sobre las 44 piezas procedentes de Sijena; que la Declaración de Monumento nacional de 1923 del Monasterio de Sijena no protegió las mencionadas piezas y que no había que comunicar ni pedir autorización para adquirirlas al Ministerio de Cultura ni en el gobierno de Aragón, dado que Catalunya ya tenía en 1983 competencias en materia de cultura.