España perderá en el 2014 nueve canales de TDT

El Gobierno acata una sentencia del Supremo que declaró nula las concesiones porque no fueron por concurso público

Soraya Sáenz de Santamaría

Soraya Sáenz de Santamaría / periodico

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El Gobierno ha dado cumplimiento hoy a una sentencia del Tribunal Supremo que anuló un acuerdo del Consejo de Ministros del 2010 --que presidía Rodríguez Zapatero--, por el que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio TDT, ya que no había mediado concurso. Es decir, que Antena 3 perderá tres canales; Tele 5, dos; Vocento, dos, y Unidad Editorial, otros dos. "Se trata en este caso de dar cumplimiento estricto a una sentencia que declaró la nulidad de dicho acuerdo", ha señalado la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

Aunque el Gobierno acatará la sentencia, esta no se llevará a cabo hasta el 2014, ya que actualmente está en fase de aplicación el denominado segundo apagón analógico, que debe reordenar las frecuencias de televisión actuales para dar cabida a la telefonía de nueva generación (4G). La previsión es que este apagón se lleve a cabo el próximo año, y se haría coincidir con el cumplimiento de esta sentencia del Supremo, si antes no se ha encontrado una solución menos drástica.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) de 27 noviembre del 2012 anuló el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio del 2010, por el que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de TDT de ámbito estatal, directamente sin mediar concurso. La sección tercera de lo contencioso-administrativo estimó en parte un recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 SL contra el acuerdo del Gobierno. El recurso consideraba que el múltiple digital (integrado por cuatro canales digitales de televisión susceptibles de ser explotados las 24 horas del día) se otorgó "sin concurso", excluyendo así del mercado a "nuevos jugadores interesados en el servicio de prestación de televisión".

En este sentido, los magistrados coincidieron en que la aprobación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, en marzo del 2010, suponía un "nuevo régimen" audiovisual, que exige que la emisión obtenga licencias previas mediante concurso para la emisión de los canales.