Procesado el cura cabecilla del clan Romanones por abuso sexual continuado
El juez de instrucción 4 de Granada ha decidido procesar al párroco Román Martínez, considerado cabecilla del denominado ‘clan de los Romanones’ Romanones por un posible delito continuado de abuso sexual con agravante de prevalimiento. El juez considera que hay indicios racionales de criminalidad para seguir adelante y sentarlo en el banquillo, al tiempo que le reclama una fianza de 50.000 euros para responder por una posible indemnización a la víctima durante el juicio, cuya fecha deberá ser fijada ahora por la Audiencia provincial.
El auto de procesamiento se produce un año después de que el escándalo por presunta pederastia en el seno de la iglesia de Granada saliera a la luz pública, y se saldara con la detención de tres sacerdotes y un laico. Tras el arresto, los primeros fueron apartados de la vida sacerdotal, mientras que el laico tuvo que dejar el centro donde impartía clases de religión. No obstante, estuvieron en sus puestos mientras se llevaba a cabo una investigación eclesiástica, ya que el caso saltó después de que la víctima, que en la actualidad tiene 25 años y sufrió los abusos cuando contaba entre 14 y 17 años, pusiera su situación en conocimiento del Papa Francisco. El pontífice, tras pedirle perdón en persona mediante una conversación telefónica, le animó a presentar una denuncia. Algo que la víctima hizo primero ante el arzobispado de Granada, y en vista de que la escasa colaboración de la institución y su laxitud en esclarecer los hechos, ante la Fiscalía.
RESPONSABILIDAD
Precisamente el auto de procesamiento mantiene la responsabilidad civil subsidiaria del arzobispado de Granada, Francisco Javier Martínez, cuya investigación interna que concluyó con la suspensión cautelar del procesado. Precisamente este informe reservado, que el arzobispo solo entregó al juzgado después de varios requerimientos e incluso un apercibimiento ante la posibilidad de incurrir en delito de desobediencia es uno de los pilares en los que se basa el juez para procesar al padre Román.
Las otras bases, según consta en el auto, serían la propia declaración de la víctima, un testimonio considerado “honesto” por los peritos pese a los errores por el tiempo transcurrido, y la negativa del acusado a dar las contraseñas para acceder a sus archivos informáticos. En este sentido, el auto de procesamiento destaca que aunque entre el material incautado por los agentes no constan archivos de contenido explícitamente pedófilo, sí se encontraron documentos “relativos a abusos sexuales sobre (…), menores, penas, eyaculación precoz, sexo para uno, prescripción ... etc”.
Pese al intento de borrado de los archivos, los agentes si pudieron localizar una conversación vía email de 2011 considerada “de especial interés” por el juez y en la que el padre Román invita a la víctima, ya fuera de Granada, a “darse una vuelta” por la parroquia y “le dice frases como ‘me interesas tu más que Lieja’, ‘me gustaría revivir muchas cosas... pero ahora es presente’, ‘¿quieres vivir con nosotros?... compartir todo como antes’, ... y varias más de índole similar”.
CÓDIGO PENAL
Según el juez, los hechos cometidos serían constitutivos de “delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal, y tentativa de introducción de miembro viril, y prevalimiento”, castigados en el código penal con una pena de prisión de cuatro a diez años.
Respecto al resto de imputados en la causa, el juez recuerda que solo “por aplicación legal obligatoria” se pueden entender prescritos los delitos de los delitos de de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento, todo ello con prevalimiento y en sus distintas formas de participación contra los otros once acusados. Es decir, no hay una falta de indicios, sino simplemente un exceso de tiempo transcurrido desde que se produjeron –los abusos ocurrieron entre el 2004 y el 2007-- hasta que fueron denunciados el pasado año.
Tras este auto de procesamiento, el juzgado deberá proceder ahora a una nueva declaración indagatoria del procesado y posteriormente pasará a la Audiencia para que fije la fecha de inicio del juicio oral.
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