PROCESO POR UNA POLÉMICA ACTUACIÓN POLICIAL

El TSJC frena un pacto que evite la cárcel a los mossos del 'caso Benítez'

Captura de un vídeo grabado por un vecino de la calle de la Aurora durante la acción de los agentes para reducir a Juan Andrés Benítez.

Captura de un vídeo grabado por un vecino de la calle de la Aurora durante la acción de los agentes para reducir a Juan Andrés Benítez. / EL PERIÓDICO

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición de los mossos imputados por la muerte de Juan Andrés Benítez en octubre del 2013 en el barrio barcelonés del Raval de expulsar del proceso a la acusación popular, ejercida por la Associació Catalana de Drets Humans. Esta decisión dificulta la posibilidad de que los agentes puedan pactar con la fiscalía y el abogado de la víctima una condena menor a los dos años de prisión por homicio imprudente y, por lo tanto, evitar el ingreso en un centro penitenciario. Este acuerdo pasaría por la aceptación del delito y el pago de una indemnización a los familiares del fallecido

En el TSJC se celebró a finales de febrero una vista para resolver los recursos de los seis agentes acusados que pretenden evitar ser juzgados por un jurado popular argumentando que, a lo sumo, los hechos constituyen un delito de homicidio imprudente, competencia de un tribunal profesional.

En ese acto, el abogado José María Fuster Fabra, que representa a la mayoría de los agentes procesados, solicitó a los magistrados que aplicaran un artículo de la ley de enjuiciamiento criminal que permitiría la expulsión del proceso de la acusación popular. El artículo 109 bis detalla que «la acción penal también podrá ser ejercitada por las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito». La defensa de los agentes también hizo mención al Estatuto de la Víctima del 2015, que reconoce el derecho de las acusaciones populares a ejercer acciones, siempre que ello sea autorizado por los perjudicados.

El abogado David Aineto, que representa a la familia de Benítez, afirmó, por su parte, que la familia de la víctima se siente ya bien defendida por él mismo. La fiscal del caso, Elena Contreras, adavirtió al tribunal de que apartar del proceso a la acusación popular podría permitir que fructificaran las «conversaciones» que las partes están manteniendo para «la finalización del proceso abierto». Y es que la Associació Catalana de Drets Humans, representada por la abogada Laia Serra, se resiste a rebajar a imprudente el homicidio.

PETICIÓN DESESTIMADA

El TSJC desestima esta petición de las defensas, al entender que la solicitud deberá formularse ante el magistrado que presida el jurado popular que juzgue a los agentes, antes del juicio, que todavía no se ha señalado. El tribunal admite que la cuestión planteada es "una de las claves de la reforma del Estatuto de la víctima", pero también alega que esa norma entró en vigor en diciembre del 2015, cuando ya estaba iniciado el proceso contra los mossos acusados de la muerte de Benítez, por lo que es posible que no pueda aplicarse retroactivamente.

La jueza instructora del 'caso Benítez' envió a a los seis agentes a un juicio con jurado popular por un delito de homicidio doloso (riesgo de provocar la muerte) y a otros dos como encubridores, tras concluir que causaron la muerte del empresario al reducirlo de forma «violenta y desproporcionada». La fiscalía pide 11 años de cárcel para los seis agentes imputados por matar al empresario, así como el pago de una indemnización para la familia de la víctima de 200.000 euros.