SENTENCIA PIONERA
Un tribunal obliga a un padre a cuidar de su hijo discapacitado
Le impone la custodia compartida pese a su negativa a asumirla
La Audiencia Provincial de Córdoba ha impuesto a un hombre el régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores de edad, aún cuando el hombre se oponía a ello, ante la imposibilidad de la madre de cuidar a sus hijos en solitario debido a la grave discapacidad que padece uno de ellos.
La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha informado de la sentencia y su vicepresidenta, María Dolores Azaustre, ha ejercido como abogada de la madre.
"Dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre", concluye el tribunal en la sentencia, dictada el pasado 23 de enero, y en la que especifica que se trata de "una solución excepcional" ante "una situación excepcional", según se hace eco la asociación.
Para Aeafa, la decisión judicial es "pionera", no solamente porque "es la primera vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición", sino también porque, en palabras de Azaustre, la costumbre es "la guarda y custodia se pida como un derecho" en lugar de contemplarse como un deber.
Sentencias previas
"Hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar. Desgraciadamente esa fue la solución de la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la de un juzgado de Madrid a una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo autista", recuerda la abogada.
En el caso de esta sentencia, la organización destaca la "sensibilidad especial y sentido común" del tribunal para dar respuesta al requerimiento de la madre y explica que esta "no podía más" y estaba "desbordada" al tener que compaginar la "dedicación y cuidados permanentes de los hijos" -uno de los cuales padece una discapacidad que se ha agravado durante la adolescencia- con sus obligaciones laborales.
"Este fallo nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren", subraya Azaustre.
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