El Supremo fija que cualquier tocamiento no consentido de tipo sexual es abuso
A la espera de que la comisión a la que el Ministerio de Justicia ha encargado una revisión de los delitos sexualesdelitos sexuales, después de la polémica sentencia de 'La Manada', termine sus trabajos o el Gobierno fije un criterio definitivo, el Tribunal Supremo ha establecido que cualquier contacto corporal no consentido, con intención sexual, supone un ataque a la libertad sexual y, por tanto, debe ser penado con un delito de abuso y no de coacciones.
La Sala de lo Penal del Supremo considera, en una sentencia en la que sienta jurisprudencia, que estas conductas deben enmarcarse en el artículo 181 del Código Penal, que está castigado con pena de prisión de 1 a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, y no en el delito leve de coacciones, que solo prevé multas de 1 a tres meses. Por tanto, supone un agravamiento de las penas importante.
El tribunal fija este criterio en fallo en el que, sin embargo, no aplica la nueva doctrina. Desestima el recurso interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual. En opinión de los jueces, en este caso, los hechos probados “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia" de dicho delito.
Los requisitos
El suceso ocurrió en un bar de Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente el pecho y la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. En su sentencia, la Sala explica que los hechos son “insuficientes” para fundamentar una condena por abuso puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento ni el requisito subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
El tribunal recuerda que el tipo penal exige como el contacto corporal, el tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este roce, explican los magistrados, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo o puede ser ordenado para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo, siempre que sea impuesto. Para la Sala, si concurren los requisitos expuestos, “el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual".
El significado
Más allá de las implicaciones jurídicas de la sentencia, según la socióloga Beatriz Bonete, experta en agresiones machistas, el fallo implica un cambio terminológico de calado. "Supone una escalada en los conceptos, al pasar de coacciones a abuso, que a nivel social indica que cada vez se considere más importante cualquier acción sexual en contra de la voluntad de la mujer", explica. En su opinión, en el fallo se aprecia que, poco a poco, el feminismo y los cambios sociales "empujan a la justicia" hacia sentencias más acordes con las demandas del movimiento.
Bonete recuerda que la sentencia de 'La Manada', que condenó a los cinco acusados por abusos y no por agresión, ya puso de manifiesto la exigencia social de que se llame a cada cosa por su nombre. El fallo despertó una ola de indignación, con miles de mujeres en las calles protestando porque los sevillanos no fueran acusados de violación (agresión en términos jurídicos).
La reforma
Ante el malestar, el Gobierno, en aquel momento del PP, encargó a una comisión de expertos revisar la tipificación de los delitos sexuales. Si bien, al llegar al poder, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ya marcó a los especialistas cual debe ser, en su opinión, el camino que debe seguir la reforma. La vicepresidenta, Carmen Calvo, señaló que "si una mujer no dice expresamente 'sí'" a una relación sexual, "todo lo demás es un 'no'", recogiendo el 'no es no' que se expresó en las protestas. Es decir, que todo acto sexual que no cuente con el consentimiento explícito, sea considerado agrexión sexual.
De llevarse al Código Penal este cambio, habrá previsiblemente un delito único, con distintas gradaciones, para la violencia sexual, lo que supondría la desaparición del delito de abuso. Pero, mientras tanto, prevalece lo establecido por el Supremo para todos aquellos tocamientos sin consentimiento.
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