El Supremo tumba el veto barcelonés al torsonudismo
Avala la prohibición de ir desnudo por las calles pero ve "inconcreciones" en expresiones de la ordenanza como "casi" sin ropa
El Tribunal Supremo ha tumbado el veto barcelonés a pasear por la calle sin camiseta. Lo ha hecho en un sentencia en la que avala la ordenanza municipal del 2011 que prohibía transitar desnudo por las calles de la capital catalana al rechazar la sala de lo contencioso del alto tribunal el recurso de la Federación Española de Naturismo y, salvo en un punto, el de la Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa (ADDAN). El alto tribunal considera contrarias al principio de legalidad determinadas expresiones de la ordenanza como "casi desnudo", "casi desnuda" o "con ropa similar al bañador", que se incorporaron precisamente para prohibir el torsonudismo.
El Ayuntamiento de Barcelona, que desde que entró en vigor la norma ha puesto 300 multas por ir sin camiseta, ha señalado a través de un comunicado que el Gobierno municipal ya ha encargado a los servicios jurídicos que trabajen en una propuesta adecuada para que vuelva a estar en vigor ese veto al torsonudismo.
En la sentencia se subraya que la actitud personal que consiste en ir desnudo en un espacio público no es una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución española. Por ello, establece que la entidad local, en este caso el Ayuntamiento de Barcelona, puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia en los espacios públicos de interés local.
Su tipificación como infracción leve, añade la resolución, no vulnera el principio de proporcionalidad. El Tribunal Supremo sí estima en parte el recurso de la asociación Addan en cuanto la Ordenanza prohibe también ir por la calle "casi desnudo o casi desnuda", ya que son expresiones contrarias a los principios de tipificidad y legalidad por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas.
La ordenanza también prohíbe ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral La sentencia también estima el recurso de Addan al anular la expresión "u otra prenda similar" que se añadía a la palabra 'bañador', por el mismo motivo, es decir, por ser demasiado inconcreta.
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