LACRA SOCIAL
¿Qué es una orden de protección por violencia machista y cómo se tramita?
Hay medidas de alejamiento, prohibición de comunicación e incluso privación de libertad
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
Las órdenes de protección para las víctimas de violencia machista están reguladas en la ley de enjuiciamiento criminal y otras normativas. Estas pueden ser medidas de privación de libertad, en los casos más graves, alejamiento, prohibición de comunicación, no poder volver al lugar del delito o residencia de la víctima y, si se da el caso, retirada de armas y objetos peligrosos. Sin embargo, hay otras medidas de índole civil, como la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia de los hijos, prestación de alimentos o protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
Esta medida de protección se dicta cuando existen indicios de la comisión de un delito y una "situación objetiva de riesgo" para la víctima. Tiene la facultad de acordarla el juez de oficio o a instancias de la misma agredida o personas que tengan con ella alguna relación. Puede pedirse directamente a la autoridad judicial, al fiscal, ante las fuerzas de seguridad del Estado, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud debe ser remitida "de forma inmediata" al juez, que deberá "iniciar y resolver el procedimiento". Para decidir si se otorga o no la orden, el juez convocará a una vista urgente a la víctima o a su representante legal, al solicitante (si no es la mujer) y al presunto agresor, asistido de abogado, así como al fiscal.
Aviso a la víctima
El juez adoptará las medidas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos o los restantes miembros de la familia. A esos efectos, dispondrá que su declaración en esa vista se realice por separado. Tras ello, el juez decide lo que proceda, así como el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Otro aspecto importante que regula la ley es que la orden de protección implica el deber de informar "permanentemente" a la víctima sobre la situación procesal del imputado. Por ejemplo, si el acusado de la agresión sale de la prisión.
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