POLÉMICA ACTUACIÓN EN EL RAVAL

Los mossos del 'caso Benítez' serán juzgados por homicidio

Un grupo de mossos camuflan a sus compañeros imputados tras declarar en los juzgados de Barcelona.

Un grupo de mossos camuflan a sus compañeros imputados tras declarar en los juzgados de Barcelona.

J. G. ALBALAT
BARCELONA

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La jueza de Barcelona que investiga la muerte del empresario Juan Andrés Benítez tras ser reducido violentamente por los Mossos en el Raval de Barcelona ha tramitado el caso por el procedimiento de jurado por un presunto delito contra la vida (homicidio), al entender que los golpes que recibió y la contención policial «desencadenaron» su fallecimiento. Hay ocho agentes imputados directamente por la muerte -a los que Interior levantó la semana pasada la suspensión- y otros dos por obstrucción a la justicia y coacciones. Si la resolución de la juez se confirma (cabe recurso) un tribunal popular decidirá sobre la culpabilidad o inocencia de los policías.

La magistrada sostiene que de las actuaciones practicadas hasta el momento se desprende que la muerte de Benítez tuvo «como antecedente un comportamiento humano de carácter violento».  La valoración «incriminativa», señala la resolución, abre «un abanico de posibilidades», sin descartar el homicidio doloso (directo o eventual), un delito que, como marca la legislación, debe ser juzgado por un tribunal popular. De esta manera y  al considerar «verosímil el hecho de la muerte violenta», la jueza ha acordado ahora tramitar el proceso por la ley del jurado.

LA AUTOPSIA / La jueza detalla que la autopsia concluye que se trató de una «muerte violenta de etiología legal homicida» y que como causa fundamental del fallecimiento indica «las policontusiones en el macizo cráneo facial». Añade que en un informe complementario los forenses agregaron otras tres causas: que Benítez sufría una enfermedad cardiaca (Wolf-Parkinson), consumo de cocaína y contención. Del mismo modo, alegaron que la muerte tenía un origen «multifactorial», aunque precisaron que «desde el punto de vista científico médico legal», no se podía atribuir un porcentaje concreto a cada una de las causas.

Sin embargo, la jueza deduce que tanto los golpes propinados por los policías a Benítez, «que dieron lugar a traumatismos y a las heridas que sufrió», como los «mecanismos y maniobras de contención que efectuaron los agentes imputados», pueden ser considerados como «elementos participantes en el resultado de la muerte».

Es decir, puntualiza, «que uno y otros factores» desembocaron en el fallecimiento del empresario. La magistrada quita importancia al consumo previo de cocaína y resalta el «muy bajo nivel» que arrojó el análisis toxicológico de la víctima. Respecto a la enfermedad cardiaca de Benítez, incide en que esta no impide la acusación contra los agentes de la policía autonómica.