La reacción de los letrados y las fuerzas de seguridad

Los juristas avalan la euroorden y culpan a Italia del 'caso Óscar'

Óscar Sánchez, sentado en la jaula de los procesados del tribunal de Nápoles, antes de ser declarado inocente, el miércoles pasado.

Óscar Sánchez, sentado en la jaula de los procesados del tribunal de Nápoles, antes de ser declarado inocente, el miércoles pasado.

J. G. ALBALAT
BARCELONA

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Cierre de filas casi generalizado en el mundo del derecho en torno a la utilidad de las euroórdenes u órdenes europeas de detención y entrega (un mecanismo judicial de extradición entre países de la Unión Europea), a pesar del calvario que ha vivido Óscar Sánchez, el lavacoches de Montgat que ha permanecido durante 626 días en cárceles italianas acusado de narcotráfico y que esta semana ha sido absuelto. Este hombre fue arrestado el 5 de julio del 2010 por una orden de detención europea emitida por Italia. A los pocos días de recibir España la euroorden, la Audiencia Nacional autorizó su traslado a Italia. La mayoría de los juristas consultados por EL PERÓDICO defienden la euroorden y achacan lo sucedido al vecino de Montgat a un «error» de la administración de justicia italiana y a su lentitud a la hora de examinar las pruebas exculpatorias remitidas por la Fiscalía General del Estado y el Cuerpo Nacional de Policía. A pesar de esa opinión generalizada, hay algún abogado que reclama un mayor rigor.

Rafael Entrena, abogado y profesor asociado de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra, reconoce que la historia de Sánchez alimenta el debate sobre la posible merma de las garantías procesales y del derecho de defensa del detenido, aunque, a su entender, este «lamentable» caso «no debe comportar que se cuestione la existencia de la euroorden, ni el principio de confianza mutua». Insiste en que «se trata de un supuesto error judicial y de dilaciones en la administración de justicia a los que, por desgracia, nuestros tribunales no son ajenos».

De la misma opinión es Adán Nieto, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y consultor del despacho González Franco. «La euroorden se basa en el reconocimiento mutuo entre estados y en la confianza en que todos los jueces hacen bien su trabajo. Y un posible error de los jueces italianos no nos debe hacer perder confianza en un instrumento de cooperación europea, como es la euroorden, porque está siendo un sistema muy eficaz». Lo que le ha ocurrido a Sánchez, es «un error de la administración de justicia de Italia porque hasta el final no se han tenido en cuenta las pruebas de descargo».

LENTITUD ITALIANA / La eficacia de la euroorden también es defendida por María Moretó, presidenta de la Unión Progresista de Fiscales (UPF). «Es un instrumento imprescindible para luchar contra el crimen organizado -opina-. Si no existiera, quedarían impunes muchas infracciones, ya que al trasladarse los autores de un país a otro quedarían fuera de control del Estado en el que han delinquido». La fiscala explica que el Estado receptor de la petición solo debe hacer comprobaciones mínimas. En el caso de Sánchez, en la orden dictada por Italia existían algunos indicios, como que su documentación había sido usada en ese país. «Lo que llama la atención -alega Moretó-, es que las autoridades italianas no examinaran la documentación exculpatoria aportada por la policía y la fiscalía españolas con rapidez, retrasando la libertad».

Para el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llarena, el «lastimoso» caso de Sánchez «no justifica la modificación del tratamiento de la euroorden, que parte del principio de confianza. Es decir, que los sistemas judiciales en Europa tienen unos estándares de calidad fiables. Y estos estándares existen». El magistrado, sin embargo, admite: «Estamos sometidos a un riesgo de que se cometa un error. La decisión del juez italiano, por el resultado final, se puede decir que fue algo precipitada».

El magistrado barcelonés José Antonio Rodríguez explica que «los trámites de la euroorden para determinados delitos están demasiados automatizados, por el principio básico de confianza entre los sistemas judiciales europeos. Se considera que la autoridad judicial del otro país aplica las garantías necesarias. Sin embargo, el juez puede comprobar determinados aspectos. De hecho, los jueces tienen el deber, al menos moral, de comprobar cada caso de forma individual, aunque la ley permite el automatismo. Pero la euroorden, a nivel general, funciona».

REFORZAR GARANTÍAS / El letrado Ibán Fernández, del despacho EF Advocats i Assessors Financers de Girona, afirma que «se han de cumplir estrictamente no solo los requisitos formales de información entre autoridades judiciales de los países de la UE sobre los tipos de delito cometidos por la persona objeto de la orden de detención, sino que también se han de reforzar las garantías de sus derechos con una identificación más cuidadosa». En el caso de Sánchez, subraya que si se hubiera dado la importancia debida a la identificación de la persona a entregar, «tanto la policía española como la Audiencia Nacional se habrían extrañado del hecho de que un ciudadano español sin antecedentes policiales ni penales en su país fuera considerado en Italia un peligroso narcotráficante». Por esta razón, apuesta por que los controles de identificación sean mas estrictos.