PROCESO POR UNA EXTRAÑA ADOPCIÓN

La justicia reabre la investigación por el robo de un bebé en la Dexeus

Alfonsa Reinosa, en septiembre del 2013, tras la presentación de la querella en los juzgados de Barcelona.

Alfonsa Reinosa, en septiembre del 2013, tras la presentación de la querella en los juzgados de Barcelona.

J. G. ALBALAT / V. VARGAS LLAMAS / BARCELONA

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La Audiencia de Barcelona ha ordenado que se reabra el proceso judicial iniciado a finales del 2013 a raíz de una querella presentada por Alfonsa Reinoso por la supuesta sustracción en 1987 de su hija recién nacida en la clínica Dexeus de Barcelona. El tribunal ha anulado el auto de archivo dictado en febrero del año pasado por el Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona y ha requerido a su titular, el juez Emili Vilà Mayo, que continúe la investigación y llame a declarar a los querellados, ya que a partir de los documentos incorporados en la causa se puede concluir que la adopción del bebé se produjo "de forma irregular".

Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona han estimado el recurso interpuesto por el abogado Antoni Julià, que representa los intereses de Alfonsa Reinoso y que defendía que los hechos denunciados por su clienta, en contra del criterio de la fiscalía, pueden encuadrarse en la conducta "ilícita" de sustracción de menores, alteración de paternidad y detención ilegal. El letrado recriminó que las actuaciones judiciales se hayan "limitado" a la admisión de la querella, la aprobación de peticiones de documentación, la recepción del atestado policial y el archivo del proceso, sin haberle dado a él, que ejerce la acusación particular, la oportunidad de interrogar a los querellados -que solo habían declarado en comisaría y con la única presencia de sus abogados- y a todos los testigos.

La Audiencia de Barcelona admite totalmente este argumento y en su auto señala que, al menos, las declaraciones realizadas ante la policía deben ser sometidas a "contradicción" en el juzgado, ya que en el caso contrario quedaría "afectado el derecho de defensa y, por extensión, el de la titula judicial efectiva" de la querellante Alfonsa Reinoso. Es decir, que las declaraciones que se realizaron en comisaría deberán repetirse en el juzgado, contando con la presencia del abogado de la mujer, que podrá proponer, si lo considera necesario, nuevas pruebas o la declaración de más testigos.

Sin embargo, los magistrados no se quedan en el análisis de este elemento técnico-judicial, sino que van más allá. Así, rechazan la consideración de la fiscalía de que el bebé de Alfonsa no había sido robado en junio de 1987 de la clínica Dexeus, por lo que descartaba la existencia de un delito de detención ilegal. El fiscal negaba el robo pero admitía que había "abundantes" elementos probatorios» que permitían acreditar la comisión por parte de los querellados de una adopción ilegal, un delito, eso sí, que estaría prescrito.

"Cuestión compleja"

El tribunal de la audiencia considera que "la cuestión planteada es ciertamente compleja". Señala que los hechos se remontan a 1987 y, por tanto, junto a los problemas de tipificación del delito aparecen los de prescripción, en función de si la calificación de la actuación es de detención ilegal u otra distinta, como la sustracción de menores u otras infracciones penales. Los magistrados recogen la tesis de la Audiencia de Huelva, que decidió en abril del 2014 que continuara la tramitación de una causa de estas características porque el asunto, en su opinión, debía llegar a juicio y determinarse su relevancia. Y ahí es donde los jueces barceloneses destacan que, pese a las dudas, "no es menos cierto" que es perfectamente admisible que los hechos denunciados por Alfonsa pueden "considerarse constitutivos de un delito de detención ilegal", y ello «sin necesidad de recurrir a interpretaciones extensivas».

El tribunal, además, rechaza la tesis de la fiscalía de que probablemente hubo un delito de adopción ilegal, que ya habría prescrito, pero no un robo del recién nacido. A pesar de que los magistrados admiten que de las declaraciones recogidas en el atestado de la policía se deducen esas dudas manifestadas por la fiscalía, y más cuando algún testigo alega que Alfonsa quería dar a su hija en adopción, la Audiencia barcelonesa se muestra tajante en este punto: "No puede aceptarse la tesis del fiscal2. ¿ Por qué? Los jueces alegan que esas propias dudas no "solo inciden en un supuesto consentimiento para la adopción, negado por la señora Reinoso, sino que también inciden en un proceso, el de adopción, que a partir de los documentos obrantes en la causa llevan a concluir que el mismo se produjo de forma cuando menos irregular".

El auto agrega que se hizo figurar a la recién nacida como hija de padres desconocidos, "hecho a todas luces falso al menos en lo que hace referencia a la madre".

"Varón muerto"

También debe valorarse, al entender de la Audiencia de Barcelona, una situación que aparece "como posible", y es que a Alfonsa, que cuando sucedieron los hechos era menor de edad, "se le dijera que había nacido un varón muerto". La realidad es que fue una niña de nombre Marina. Por ahora, no ha aparecido ningún documento que demuestre que Alfonsa otorgara su consentimiento para dar en adopción a su bebé.