El juez archiva el caso Dexeus y cuestiona la doctrina de fiscalía sobre bebés robados

Rechaza la doctrina vigente de interpretar la sustracción de menores como "detención ilegal"

J. G., ALBALAT / Barcelona

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El titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona, Emili Vilá Mayo, ha archivado el proceso abierto por la querella presentada por Alfonsa Reinoso por el supuesto robo de un bebé en la clínica Dexeus de Barcelona en 1987, al entender que el caso no encaja en un delito de detención ilegal.

Este sobreseimiento se basa en una consideración meramente jurídica sin entrar a valorar si la demandante o los demandados tienen razón, ya que el magistrado, tras recibir el atestado policial, considera que no existe delito.

El auto, contra el que cabe recurso, estima que el delito de detención ilegal se centra en el que "encierre o detenga a una persona" y no se puede aplicar, contra el criterio del Fiscal General del Estado, a una sustracción de bebé.

El juez recoge varias sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Estrasburgo, que detalla que los "daños y las penas deben de estar claramente definidas por la ley" y por tanto rechaza la posibilidad de "interpretación abierta" que pedía la querella. 

Los hechos ahora archivados ocurrieron en 1987, cuando A.R.C., que tenía catorce años cuando quedó embarazada, dio a luz a una niña en la Clínica Dexeus y el bebé fue entregado en adopción a una pareja, que pagó los gastos de la clínica, recibió instrucciones médicas para el cuidado de la pequeña y obtuvo su guardia y custodia por el Tribunal tutelar de menores.

La madre biológica, A.R.C., que recientemente denunció el caso ante la justicia, asegura que nunca tuvo la intención de dar en adopción al bebé y afirma que fue engañada y que le retiraron a su hija sin su consentimiento tras el parto.