SEGUNDA ACTIVIDAD

Interior debe indemnizar a cuatro mossos discapacitados por "daños morales"

ANGEL GOMEZ QUINTERO

ANGEL GOMEZ QUINTERO / periodico

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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{"zeta-legacy-despiece-vertical":{"title":"Una lucha de siete a\u00f1os","text":"Los juzgados les dieron la raz\u00f3n y ordenaron retroaer el expediente administrativo al momento \"inmediato posterior\" a la presentaci\u00f3n de la solicitud \"con el fin de que se admita a tr\u00e1mite la reclamaci\u00f3n y se continuara el procedimiento\". As\u00ed se hizo, pero en julio del 2013, la Conselleria d'Interior, entonces dirigida por\u00a0Ramon Espadaler, desestim\u00f3 otra vez\u00a0la reclamaci\u00f3n. Ante esta situaci\u00f3n, los mossos\u00a0volvieron a recurrir a la justicia. El\u00a0pasado mes de octubre, el TSJC resolvi\u00f3 a su favor y conden\u00f3 a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a indemnizarles, aunque con 10.000 euros y no con los 30.051 que reclamaban en su demanda. La asociaci\u00f3n\u00a0AIL-MED\u00a0defiende los derechos de los mossos discapacitados."}}

La Conselleria d'Interior deberá indemnizar con 10.000 euros a cada uno a cuatro mossos d’esquadra que padecen una discapacidad por los "daños morales" provocados por el retraso excesivo por parte de la Generalitat en la regulación de la segunda actividad, que les hubiera permitido trabajar en el cuerpo policial en tareas acordes a su situación, y la no aplicación de medidas transitorias, tal y como aprobó el Parlament en el 2007, cuando el conseller d'Interior era Joan Saura.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha admitido los recursos de los mossos Ángel Gómez-Quintero, Evaristo CamachoEvaristo CamachoDomènec Puig y Miguel Ángel Reger contra las resoluciones de la Conselleria d'Interior que desestimaban sus reclamaciones. Las cuatro sentencias, a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, señala que la segunda actividad forma parte del derecho estatutario de los Mossos y su "razón de ser" está en el particular riesgo que asumen los agentes en el desempeño de sus funciones y que "exceden" de los ordinarios de cualquier otro funcionario público.

Ese "riesgo adicional", agregan las resoluciones, "merece una compensación que cumple con una doble función: garantizar el mejor cumplimiento de la función encomendada al funcionario y le salvaguarda si se produce una disminución de las condicione físicas o psíquicas". Es decir que si se producía esta situación "podría obtener un puesto de trabajo ajustado a sus nuevas condiciones" dentro del mismo cuerpo.

PLAZO RAZONABLE

EL TSJC sostiene que, ante la inexistencia de un plazo máximo para el desarrollo de un derecho que la ley reconoce, la Administración "ha de propiciar su desarrollo dentro de un plazo razonable y proporcionado" para evitar la pérdida de efectividad de la normativa. Eso es lo que quedaba implícito, precisamente, en la moción del Parlament.

Las sentencias argumentan que en Catalunya, en contra de lo que pasó en otras comunidades, como en el País Vasco, se produjo una "inactividad del Consell Executiu" de la Generalitat que no desarrolló la ley hasta el 2008, una "dilación que ha de considerarse excesiva y desproporcionada porque su efecto más importante ha consistido en privar temporalmente de efectividad al derecho reconocido en la ley al no aprobarse tampoco medidas transitorias".

VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS

Las resoluciones subrayan que los "ciudadanos y, por tanto, también los funcionarios", deben poder "prever y ordenar su trayectoria vital de manera que su proyecto personal y profesional tenga garantizado un mínimo de estabilidad". Y agregan: "Y la actuación de la Administración ha de ser coherente con los precedentes y con las expectativas que genera, porque una buena Administración es una Administración racional y acorde con el objetivo del servicio público".

El TSJS  alega que la actuación de la Generalitat al demorar el reconocimiento de capacitación de los cuatro mossos para el desempeño de un puesto de segunda actividad "ha vulnerado el principio de confianza legítima del funcionario que se halla en una circunstancia de necesidad vital de desplegar una vida útil y activa". Por lo tanto, su "aflicción" como consecuencia del "tiempo de espera" cabe “dentro del daño moral", entendido como "impacto o sufrimiento físico o espiritual" provocado por la "inactividad" administrativa.