PROCESO JUDICIAL POR UNA MUTILACION

Ester Quintana pide nueve años para los dos mossos acusados de reventarle un ojo

La petición se suma a la que ya ha planteado la fiiscalía, que solicita una pena de dos años

Ester Quintana, ayer, en la Rambla de Prim de Barcelona.

Ester Quintana, ayer, en la Rambla de Prim de Barcelona.

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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"Aunque los dos agentes no buscaban directamente causar lesiones graves a un ciudadano como puede ser la pérdida de un ojo, desde el momento en que se representaron la altísima probabilidad de causarlas y no desistieron ni rectificaron en su conducta, asumieron plenamente que el riesgo que generaron se materializara en el nefasto resultado lesivo que efectivamente ocurrió en la persona de Ester Quintana".

Este es uno de los argumentos recogidos en el escrito de acusación presentado este miércoles en el juzgado por la abogada Laia Serra, que representa a la mujer que perdió un ojo a causa de una pelota de goma lanzada por los Mossos d'Esquadra en la huelga general del 14 de noviembre del 2012 en Barcelona. La acusación particular solicita nueve años de prisión e inhabilitación para la función policial durante el periodo de condena para el subinspector que dio la orden de disparar y el escopetero que lo hizo. Les atribuye un delito de lesiones con pérdida de un miembro principal.

INDEMNIZACIÓN

La petición de Quintana se suma a la planteada por la Fiscalía de Barcelona, que solicita una pena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para los dos mossos imputados por un delito de lesiones por imprudencia grave. El pasado mes de septiembre, la Generalitat indemnizó, a través de su aseguradora, con 260.000 euros a la mujer lesionada. A cambio, la víctima renunció a la responsabilidad civil, pero no a ejercer la acción penal y acusar, que es lo que ahora ha hecho.

La abogada sostiene que el subinspector acusado, a pesar de que sabía que "era un despropósito disparar balas de goma contra los transeúntes que se encontraban caminando a una treintena de metros" y que "estaba contraviniendo" la normativa policial, ordenó al escopetero que disparara en la dirección donde estaba Quintana, en la confluencia del paseo de Gràcia con la calle de Casp. Con esta instrucción concreta, "él mismo generaba un peligro vital y real y asumía la alta probabilidad de que se causara un daño muy grave a la integridad física" de cualquier persona, "peligro que incluía la previsible pérdida de un ojo de algunas de ellas".

La abogada Serra añade: "Aunque no hubiera dado la orden de disparar, habría sido igualmente responsable debido a su función y cargo, al tener la obligación de evitar que cualquier agente adscrito" a su jararquía cometiera una "extralimitación tan grave como peligrosa".

ÓRDENES ANTIRREGLAMENTARIAS

Por su parte, el escopetero, según la acusación particular, pese a la obediencia debida a su subinspector, "era conocedor de la normativa policial" que ampara a los agentes subordinados que desobedecen órdenes de sus superiores cuando estas "son antirreglamentarias" o "directamente delictivas". El escrito detalla que el mosso imputado, "pudiendo no hacerlo, optó por disparar" la pelota de goma, "contraviniendo toda la normativa reguladora", generando un "riesgo letal real" y "asumiendo personalmente el más que probable resultado lesivo grave, que incluía las lesiones que, efectivamente, causó". Y es que, además, en el lugar no se estaban produciendo disturbios.

La acusación particular descarta la imprudencia, como sí sostiene la fiscalía, pues "disparar una bala de goma requiere un acto voluntario por parte del agente: la extracción del zurrón pectoral y la colocación manual del proyectil de caucho en la boca del arma y, acto seguido, apretar el gatillo".

La abogada de Quintana resalta también que todo agente adscrito a la unidad antidisturbios (BRIMO) conoce "el potencial lesivo de las escopetas de bala de goma, que son armas de guerra y pueden causar desde la muerte hasta lesiones muy graves". Este peligro se incrementa si "no se usa el arma como está regulado, con una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la población contra la que se dispara y con un rebote a 10 metros para amortiguar la potencia".