El Constitucional admite el valor de una foto de De la Rosa entre rejas

EL PERIÓDICO / MADRID

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El Constitucional ha rechazado admitir la demanda de amparo presentada por Javier de la Rosa por una foto que publicó El País en 1994, en la que el financiero aparecía comiendo un bocadillo en su celda de la cárcel Modelo de Barcelona tras ingresar en prisión por el caso Gran Tibidabo. El alto tribunal concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen porque la imagen "transmite por sí misma una información relevante" y "nada puede reprocharse a su captación y a la utilización que hizo el medio informativo".

De esta manera, el Constitucional rechaza la petición de amparo presentada por el financiero contra la sentencia del Supremo del 2004 que absolvió al rotativo, a Jesús Ceberio (entonces director del diario) y al fotógrafo que captó la instantánea al estimar que esta no representaba una injerencia en la intimidad por no incidir en el ámbito privado.

DAÑO MORAL

Los magistrados del Supremo anularon las sentencias dictadas por un juzgado y por la Audiencia de Madrid que habían dado la razón al financiero y condenaron al diario por intromisión en la intimidad y la imagen de De la Rosa, alegando el daño moral que le había causado la publicación de la foto.

El Constitucional sostiene ahora que el interés mediático de la instantánea "resulta innegable" porque "la noticia era la fotografía en sí misma". Para el alto tribunal, "lo relevante informativamente es la expresión gráfica del ingreso en prisión de De la Rosa a raíz de unas actuaciones judiciales que adquirieron gran relevancia pública". El empresario entró en la Modelo en octubre de 1994 por las presuntas irregularidades en la compañía Grand Tibidado. El proceso, 13 años después, aún está pendiente de juicio.

VENTANA ABIERTA

El fallo sostiene que "la fotografía era suficientemente noticiosa como para privar a su protagonista de las facultades de control sobre su reproducción gráfica que le atribuye el derecho a la propia imagen". Destaca que no puede considerarse íntimo el hecho de comer un bocadillo ni la figura de un interno vislumbrada a través de una ventana abierta "a la que voluntariamente se ha acercado". Por tanto, el Constitucional defiende que se ha ejercido legítimamente el derecho a la libertad de información.