SENTENCIA EN BARCELONA
Siete años de cárcel por apuñalar a un mosso para que no detuviera a su hermano
El acusado huyó tras la agresión, al igual que su pariente, que lo hizo con las esposas puestas
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
Dos del mediodía del 8 de mayo del 2014. Alexis Gregori Avilés Medranda, de origen ecuatoriano, estaba en su casa de Puig-reig (Berguedà). Escuchó que su hermano, J. S. A., le llamaba a gritos desde la calle. Se asomó al balcón y observó cómo dos mossos de paisano y sin ningún distintivo estaban deteniendo a su pariente. Acudió a la cocina, cogió un cuchillo y bajó a la calle para auxiliare. Se aproximó por la espalda a uno de los agentes y le clavó el cuchillo en la zona lumbar. “Esto por listo”, comentó. El otro policía desenfundó su arma y le encañonó, pero se dio a la fuga y volvió a su domicilio. Su hermano huyó con las esposas puestas. La Audiencia de Barcelona ha condenado ahora a Alexis Gergori a siete años de cárcel.
Aunque la sentencia absuelve a Alexis Gregori del delito de atentado a la autoridad, le condena a la pena de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa. También deberá indemnizar al policía herido con 3.780 euros por las lesiones y otros 7.486 por las secuelas. A raíz de la cuchillada, que no afectó a ningún órgano vital, el agente permaneció hospitalizado durante tres días y la herida le tardó en curar 75 días, de los que 45 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
El tribunal de la Sección Octava de la Audiencia destaca que el agente fue agredido por la espalda, por lo tanto, “de forma sorpresiva” tanto para él como para su compañero, no pudiendo “desplegar defensa alguna para neutralizar la acción homicida”·
INTENSIDAD DE LA AGRESIÓN
Los magistrados, además, sostiene que, aunque el acusado negara su intencíón de causar la muerte del policía, el tribunal de la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona entiende que el arma empleada, un cuchillo de al menos 10 centímetros de hoja, la zona donde lo clavó y la intensidad con que lo hizo, podría haber afectado al riñón y a las arterias, lo que hubiera supuesto “un compromiso serio para la persona herida”.
La sentencia agrega que las palabras del acusado “esto por listo”, aunque no encierran un dolo o intención directa de matar, si “revelan una disposición anímica que va mucho más allá del manifestado propósito de liberar a su hermano” , para evidenciar “un conocimiento cabal y exacto del riesgo” que podía producir la puñalada. Al entender del tribunal, el acusado tenía una “voluntad decidida de producir el mayor de los quebrantos posibles, incluida la muerte”.
El tribunal absuelve a Alexis Gregori del delito de atentado a la autoridad porque no conocía que las dos personas que estaban reduciendo a su hermano “formasen parte de un cuerpo policial“, ya que iban vestidos de paisano y no llevaban ningún distintivo que les identificara como agentes de la autoridad.
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