SENTENCIA POR LA ACTUACIÓN DELICTIVA DE UN POLICÍA
La mutilación de Ester Quintana por los Mossos queda impune
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
Los Mossos dejaron tuerta a <strong>Ester Quintana</strong> tras una manifestación en el centro de la capital catalana durante la huelga general del 14 de noviembre del 2012, pero, según la Audiencia de Barcelona, “resulta imposible determinar” qué agente disparó ni qué munición utilizó, una pelota de goma o un proyectil viscolástico (foam). Este es el argumento utilizado por el tribunal para absolver al escopetero y al sargento que estaban acusados de las graves lesiones que sufrió la mujer.
La sentencia <strong>recrimina a la Conselleria d'Interior</strong> que negara primero "de forma contundente" el lanzamiento de un proyectil policial en la zona del paseo de Gràcia donde Quintana resultó herida, postura que "codicionó desde un primer momento, perjudicándola, la investigación". Después, los reponsables del departamento y de la policía autonómica fueron cambiando de versión, hasta que, avanzado el proceso judicial, reconocieron que la mujer fue herida por una acción de la policía autonómica. No fue hasta septiembre del 2015 cuando la Generalitat indemnizó con 260.000 euros a la mujer. Meses antes, en julio, los abogados de los mossos acusados reconocieron, por primera vez, que las lesiones fueron “producidas por el impacto de un objeto que salió de un arma policial”.
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Los magistrados sostienen en su resolución que, “posiblemente, si la investigación de los hechos se hubiera iniciado dando por buena (aunque fuera de manera provisional) la versión que de los mismos daba la víctima, la misma hubiera podido dar unos resultados más fructíferos y se habría obtenido una mayor información sobre lo realmente acontecido”. Pero también recrimina a Interior que los GPS que llevan las furgonetas policiales no han podido "cumplir su función primordial", que no es otra que la localización de los vehículos en cada momento.
DUDAS SOBRE LA MUNICIÓN
La sentencia subraya que “lo más probable es que las lesiones sufridas por Quintana fueron consecuencia de un impacto recibido en el ojo por una pelota de goma, pero lo cierto es que no podemos excluir que también pudiera ser debida al impacto de un proyectil de foam" (viscolático). Los jueces argumentan que, para dictar una sentencia condenatoria, les "corresponde realizar un juicio de certeza y no de probabilidad". Por todo ello añaden: "Tenemos que concluir que no ha quedado acreditado que las lesiones fueran causadas, necesariamente, por una pelota de goma”.
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Los magistrados consideran que, "aceptando que una de las detonaciones corresponde al arma" del escopetero acusado, es también "imposible determinar" quién efectuó el otro disparo que aparece registrado en una grabación realizada por una periodista. Los magistrados tampoco pueden hacer "ninguna afirmación concluyente" sobre cuál de los dos disparos o detonaciones fue la que ocasionó las lesiones a la víctima.
Eso sí, el tribunal estima probado que en el momento y en la hora en que resultó herida Quintana en el paseo de Gràcia, donde se produjo el suceso, “la situación era de tranquilidad quedando “escasos manifestantes”, sin que estos llevaran “armas y otros objetos o instrumentos peligrosos que pudieran suponer un peligro contra la integridad física de los agentes de la autoridad”, el resto de concentrados, transeúntes o “propiedad ajena”.
INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS
A pesar de ello, relata la sentencia, un mosso, que “no ha podido ser identificado”, incumpliendo los protocolos por los que se rige la actuación de la brigada antidisturbios, disparó un proyectil “en dirección a un grupo de personas que estaban huyendo del lugar y que iba corriendo hacia la calle Casp, donde estaba Quintana, que recibió un impactó en el ojo izquierdo. La mujer sufrió el estallido del globo ocular, con la consiguiente pérdida de visión.
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La sentencia agrega que los mossos que portaban las escopetas o las lanzaderas (armas que disparan proyectiles viscolásticos) "sabían que estaban incumpliendo los protocolos establecidos para la utilización de dichas armas y no podían desconocer que las instrucciones establecidas en dichos protocolos precisamente tienen por objetivo evitar sucesos tan lamentables” como el de Quintana, que padece unas lesiones y secuelas que “le van a seguir afectado de forma permanente a lo largo de toda su vida”.
La fiscalía pedía para los agentes acusados dos años de prisión e inhabilitación, mientras que la acusación particular reclamaba nueve años de prisión y también de inhabilitación.
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