"¿Qué es la tortilla de patatas?": así evaluaban la españolidad en Santa Coloma para conceder la nacionalidad

Edificio judicial de Santa Coloma de Gramanet.

Edificio judicial de Santa Coloma de Gramanet.

Manuel Arenas

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Para una jueza del Registro Civil de Santa Coloma de Gramenet, así como para los jueces de otras ciudades como LleidaTudela o Roquetas de Mar, responder correctamente a qué es la tortilla de patatas o a cuáles son sus ingredientes supone una muestra de españolidad relevante jurídicamente. Así se explica en una sentencia de la Audiencia Nacional del 6 de febrero de 2017, en la que se ratifica la denegación de la nacionalidad española por residencia a Paulino, un ciudadano de nacionalidad india que no acreditó el “suficiente grado de integración en la sociedad española” que exige el Código Civil durante la entrevista con una jueza de Santa Coloma.

La sentencia pone de manifiesto que, entre otros extremos, Paulino “hablaba con dificultad el castellano” y “no parece adaptado al modo y estilo de vida españoles” ya que no supo contestar a las preguntas de la Juez Encargada del Registro Civil en Santa Coloma: “quién es el Rey de España o el Presidente de la Generalitat de Catalunya, qué se celebra el día 12 de octubre, qué es la tortilla de patatas, quién es Rafa Nadal, cómo es la bandera española o a qué se denomina fiesta nacional”.

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Así, de nada sirvió que Paulino hubiera residido en España “muchos años” o tuviera “una larga vida laboral” e “infinidad de cursos superados satisfactoriamente” en su haber, además del empadronamiento y un certificado de autoescuela. La Audiencia entendía, basándose en el informe negativo de la jueza de Santa Coloma, que el requisito de la integración social que exige el Código Civil para obtener la nacionalidad española no quedaba acreditado. Estos informes sobre los exámenes no son vinculantes, pero los jueces suelen considerarlos determinantes.

El abogado penalista y de extranjería David Aranda reconoce que aunque la normativa ha cambiado y este tipo de preguntas ya no se hacen, las mismas eran “arbitrarias” y “no se ajustaban a Derecho” porque “no iban encaminadas a probar las circunstancias que el interesado esgrimía en favor de su integración, sino que eran preguntas genéricas sobre el Estado que muchos de los ciudadanos con la nacionalidad española no sabrían responder”.

9 denegaciones por falta de integración en 2017

Según el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), este 2017 se han desestimado nueve recursos contencioso-administrativos por parte de la Audiencia Nacional en relación a denegaciones de nacionalidad española por falta de integración a personas empadronadas en Santa Coloma de Gramenet. La abogada especializada en extranjería Blanca de Goenechea explica que todos los casos de denegación de nacionalidad que ella ha conocido se basan en la falta de integración que exige el Código Civil, y que todas las personas le han puesto de manifiesto que “cuando eran emplazados en el Registro Civil, nadie les avisó de que iban a pasar un examen, por lo que desconocían las preguntas”.

Además del caso de Paulino, la Audiencia desestimó por ejemplo el recurso de PatriciaPatricia, nacida en Marruecos, por exactamente la misma causa que el hombre: no acreditar la integración en la sociedad española requerida. Para efectuar tal afirmación, la Audiencia volvía a otorgar al informe del Juez Encargado del Registro Civil de Santa Coloma un “valor probatorio privilegiado”.

En este otro caso, la pregunta de la tortilla de patatas no se formuló durante la entrevista, si bien sí se preguntó por otros ítems culturales a los que se da relevancia jurídica para justificar la integración: nombre del Rey, trabajo actual, nombre de algún español ilustre, límites territoriales de España, qué es la paella o cómo es la bandera española entre otros, preguntas a las que la solicitante contestó “no me acuerdo” o “no tengo ni idea” la mayoría de veces, hecho que según la sentencia fue clave para denegarle la nacionalidad.

Como a Patricia, también a Iván, natural de Marruecos, se le preguntó en Santa Coloma por “qué es la paella” en su entrevista de integración en la sociedad española, a lo que el hombre contestó “comida con arroz y pescado”, si bien acabó denegándose la nacionalidad y la Audiencia lo ratificó el pasado mes de mayo.

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Casos con antecedentes penales

Habitualmente, en los exámenes de nacionalidad la falta de integración se justifica no por la falta de tiempo de residencia, sino porque los solicitantes no saben contestar a las preguntas del juez –sobre costumbres e instituciones, la mayoría de las veces- o porque no acreditan el suficiente nivel de castellano hablado.

Sin embargo, en otros casos (4 de los 9), la falta de integración se argumenta por la existencia de antecedentes penales. Aunque no operan como causa objetiva para denegar la nacionalidad, sí son un factor que el juez tiene muy en cuenta –sobre todo si no son “lejanos en el tiempo a la tramitación del expediente de nacionalidad” para desacreditar la conducta cívica del ciudadano, como ocurre en los casos de Obdulio o Amador.

Preguntas frecuentes y “abusivas”

Por muy curiosas que puedan parecer, las preguntas sobre comidas típicas españolas no han venido siendo infrecuentes en los exámenes de integración que debían pasar los solicitantes de la nacionalidad por residencia. “Estas preguntas me parecen poco serias y adecuadas en el seno de un procedimiento de adquisición de la nacionalidad española”, dice la abogada Blanca de Goenechea. “Aunque había preguntas que sí eran apropiadas, no me parece que 14 preguntas planteadas por un juez, elegidas en base a criterios que desconozco pero que en muchas ocasiones son a todas luces abusivas o absurdas, sean capaces de medir el grado de integración en la sociedad española de una persona extranjera”.

Este 2017, el CENDOJ arroja en todo el territorio nacional una cifra de también 9 sentencias –cinco de ellas de ámbito catalán, una de las cuales es la de Santa Coloma- de la Audiencia Nacional sobre solicitudes de nacionalidad donde tiene presencia la palabra “tortilla”: a veces preguntando qué es, otras incidiendo sobre cuáles son sus ingredientes y otras como respuesta a cuestiones sobre comidas típicas. De esos 9 casos, sólo en 2 la Audiencia estima el recurso contra la denegación de nacionalidad española.

Por ejemplo, el 22 de marzo de 2017, la Audiencia estimaba el recurso de Hugo, un ciudadano al que, previa pregunta de los ingredientes de la tortilla, se le había denegado en Lleida la nacionalidad española a pesar de entender el castellano y vivir en España desde 1999. Otra sentencia desestimatoria de la Audiencia del 8 de marzo de 2017, en relación a Violeta, una mujer marroquí empadronada en Almería, explica cómo a la solicitante también se le preguntó por los ingredientes de la tortilla de patatas o la paella, así como por qué es la fabada, el rocío o las sardanas.

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Constantino, un ciudadano marroquí, también se le preguntó en Parla si conocía los ingredientes o sabía cocinar alguna comida típica española; así como a Artemio, también natural de Marruecos, en este caso en Badalona, se le preguntó en su examen de integración por platos típicos de la gastronomía española, a lo que contestó “tortilla” y “paella”.

Cambio en la normativa

El año 2015, posterior a las denegaciones de nacionalidad que se reseñan en este artículo, entró en vigor un nuevo reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española. A juicio de la abogada Blanca de Goenechea, el cambio es positivo porque el examen de integración para otorgar la nacionalidad ahora es más objetivo y ya no hay preguntas como las de la tortilla: antes, “en cada Registro Civil se seguían unas directrices distintas –a veces entrevistas, otras exámenes- y en muchos casos los extranjeros denunciaban el trato arbitrario y discriminatorio de los Jueces Encargados. Debido a la falta de criterio uniforme, el poder de los Jueces Encargados y la enorme importancia de sus informes, a mi juicio se han producido verdaderas injusticias”.

También opina así el abogado David Aranda, quien explica que ahora se deben pasar dos exámenes, uno de idioma y otro de conocimientos sociales y culturales, “que son la respuesta a la arbitrariedad de las preguntas que se hacían años atrás, como la de la tortilla de patatas”.

“Ahora [desde 2015], los extranjeros se enfrentan a pruebas objetivas tanto de diplomas en español como de lengua extranjera o de conocimientos constitucionales y socioculturales de España para las que tienen que estudiar un temario determinado y presentarse un día a los exámenes de test, que según el Instituto Cervantes tienen un 90% de aprobados. Este método se antoja más objetivo y evita situaciones sorpresivas como las de antes de 2015”, concluye de Goenechea.

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