DOCUMENTO DE POSICIÓN
Los médicos catalanes se plantan ante las terapias complementarias
El Consell de Col·legis de Metges de Catalunya (CCMC) ha aprobado un decálogo de principios de obligado cumplimiento para los facultativos con el objetivo de delimitar las terapias complementarias. Además, establece claramente que estas nunca podrán sustituir un tratamiento médico científico.
El CCMC ha aprobado un Documento de Posición en el que define los principios que deben seguir los médicos que indican terapias complementarias y que parten de la base de que "cualquier profesional de la medicina debe guiarse, de manera inexcusable, por criterios científicos consensuados y actualizados".
El documento define los principios que deben seguir los médicos que indican terapias complementarias
El documento recuerda que "el abordaje de cualquier enfermedad debe comprender, de manera inequívoca y fundamental, la indicación de tratamientos basados en conocimientos médicos validados" y dice que las terapias de carácter complementario, "aunque pretenden contribuir a mejorar el estado del paciente, no pueden ocupar nunca un papel principal ni exclusivo en el manejo de ninguna patología".
El decálogo complementa las normas profesionales y deontológicas ya existentes en esta materia y será de obligado cumplimiento por parte de los médicos en caso de que indiquen terapias complementarias.
"Carácter no sustitorio"
"La indicación de terapias complementarias por parte de un médico, así como su divulgación, deben ir acompañadas de información muy clara sobre el carácter no sustitutorio de estos procedimientos en relación a los tratamientos validados", insiste el documento, que recomienda que la información al paciente sea "muy rigurosa".
"El médico tiene la obligación de insistir en la necesidad de no abandonar ningún tratamiento principal y necesario. Debe velar, además, que la aplicación de terapias complementarias no interfiera con la acción de los tratamientos principales ni pueda perjudicar al paciente", añade el documento.
Excluye de las "terapias complementarias" aquellas que inducen al abandono de tratamientos validados
El texto excluye del concepto de terapias complementarias aquellos procedimientos que inducen al abandono de tratamientos validados por la comunidad médica (como la Nueva Medicina Germánica o Método Hamer, la Bioneuroemoción o la dieta milagrosa del pH) así como el uso de productos o procedimientos no autorizados o prohibidos para el uso humano (MMS o Suplemento Mineral Milagraso, derivados del muérdago, etcétera).
El decálogo establece que los médicos tendrán que hacer siempre a los pacientes atendidos "una anamnesis correcta y una exploración clínica en función del motivo de consulta y una orientación diagnóstica lo más precisa posible, basándose en criterios comunes de la clasificación de las enfermedades como entidades nosológicas y no sólo en diagnósticos comprendidos en el marco de la terapia complementaria de forma exclusiva o excluyente".
Información muy precisa
También obliga a que si el paciente demanda tratamientos que tienen carácter complementario, "debe ser advertido de manera clara y comprensible del carácter no convencional y complementario del tratamiento para la enfermedad que le afecta".
Además, el médico deberá informar al paciente de la necesidad de "no abandonar ningún tratamiento necesario" y advertirle que el tratamiento complementario "no es una alternativa terapéutica y que no es sustitutorio de ningún tratamiento".
Debe quedar claro el carácter complementario de estas terapias
"Todo médico debe velar por que la aplicación de terapias complementarias no interfiera con la acción de los tratamientos principales ni pueda perjudicar al paciente por su enfermedad", señala otro de los puntos del decálogo.
El documento señala igualmente que "las acciones de divulgación o formación en cualquier terapia complementaria advertirán de manera clara e inequívoca del papel complementario que tienen los tratamientos e incluir siempre cuáles son las recomendaciones vigentes en la comunidad médica para cada patología".
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