CONFLICTOS ENTRE ADMINISTRACIONES

El Tribunal Constitucional suaviza el veto a la ley contra la pobreza energética

El TC permite a la Generalitat crear un fondo de ayuda a familias vulnerables pero le prohíbe que garantice por ley el suministro

La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dado este lunes una de cal y otra de arena a la Generalitat a cuenta de la pobreza energética. El alto tribunal ha levantado parcialmente la suspensión que pesaba sobre la ley 20/2014 del Parlament para dar vía libre a la creación de un fondo solidario de ayuda a las familias que no puedan hacer frente a los servicios de agua, luz y gas, y que este se nutra de lo que aporten las empresas suministradoras y las administraciones públicas. Sin embargo, el TC mantiene la anulación provisional del apartado de la norma que garantiza a las familias vulnerables los suministros de gas y luz.

La impugnación de esta ley ha centrado en los últimos meses las críticas del Govern de Carles Puigdemont contra el Ejecutivo del PP. De hecho, en su reunión de la semana pasada, el presidente de la Generalitat reclamó al presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, que no solicite la suspensión cautelar del decreto de pobreza energética que la Generalitat impulsó precisamente para intentar sortear el veto a la norma del 2014, que ahora el Constitucional suaviza.

El texto que ahora deja de estar suspendido establece que el fondo solidario "se nutrirá, entre otras aportaciones, de las que hagan las empresas suministradoras y las administraciones públicas competentes en esta materia". También se levanta el veto al artículo que fijaba que si las personas en situación de vulnerabilidad económica "reciben un aviso de interrupción del suministro de agua, electricidad o gas, deberán presentar, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción del aviso, un informe de los servicios sociales básicos sobre su situación personal o, en su caso, una copia de la solicitud registrada en el que piden la emisión".

EL 'FRACKING'

En paralelo, los magistrados han declarado inconstitucionales otras dos leyes catalanas impugnadas en su día por el Estado. Una es la que prohibía el uso de la fractura hidráulica, el 'fracking''fracking', en la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, al entender que invade competencias del Estado. En esta materia, el tribunal ha seguido los pasos de sentencias anteriores sobre leyes similares en otras comunidades autónomas, como Cantabria y La Rioja

Navarra y Andalucía también han legislado contra esta práctica, que consiste en la fractura mediante agua a presión mezclada con arena y otros elementos las zonas rocosas del subsuelo en las que están alojadas las reservas de hidrocarburos. En España hay cerca de medio centenar de permisos concedidos para llevar a cabo estas prospecciones en CatalunyaAsturiasCantabriaCastilla y LeónPaís VascoAragón y Castilla La Mancha.

VOTOS PARTICULARES

En su sentencia sobre la ley catalana, el Constitucional insiste en que la autorización del 'fracking' está sujeta a requisitos técnicos y a la previa declaración de impacto ambiental, algo que corresponde establecer al Estado en virtud de sus competencias. Contra este fallo se han producido dos votos particulares. Los magistrados Adela Asúa y Fernando Valdés consideran que el TC debió ponderar "los intereses eventualmente afectados por la concurrencia competencial sobre el mismo espacio físico, sin imponer la subordinación de unos a otros".

Por su lado, el magistrado Juan Antonio Xiol lamenta que el TC esté haciendo en sentencias como esta "una interpretación de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas que tiende a apoyarse en el principio de jerarquía y a reformular los criterios hasta ahora escrupulosamente basados en el principio de competencia".

LAS GRANDES SUPERFICIES

La segunda norma catalana anulada este lunes es la que impedía la apertura de establecimientos comerciales de 800 metros cuadrados o más fuera de las tramas urbanas consolidadas. El TC argumenta que esta prohibición debe estar justificada "en razones imperiosas de interés general", algo que, a su entender, la ley del Parlament no establecía.