El Tribunal Constitucional deniega el amparo a Atutxa

Confirma la condena de un año y seis meses de prisión al expresidente del Parlamento vasco por no disolver el grupo de Batasuna

Juan Maria Atutxa (centro), junto a Kontxi Bilbao y Gorka Knorr, antes del juicio por desobediencia, en octubre del 2005 en Bilbao.

Juan Maria Atutxa (centro), junto a Kontxi Bilbao y Gorka Knorr, antes del juicio por desobediencia, en octubre del 2005 en Bilbao. / periodico

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves denegar el amparo al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa por lo que confirma la condena de un año y seis meses de prisión por un delito de desobediencia por no disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras la ilegalización de esta fuerza política.

Los hechos ocurrieron en el 2003 cuando Atutxa se negó a disolver Sozialista Aberzaleak (SA) después de que el Tribunal Supremo le ordenara esa disolución. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le absolvió, al igual que a los miembros de la Cámara vasca Kontxi Bilbao y Gorka Knorr. Sin embargo, Manos Limpias recurrió esta absolución ante el Tribunal Supremo, que condenó a Atutxa y a los dos exparlamentarios por un delito de desobediencia y estableció la conocida como 'doctrina Atutxa' en el 2008. Esta permite sentar en el banquillo a los imputados si son acusados por una acción popular aunque el fiscal no acuse.

El fallo del Tribunal Constitucional cuenta con cuatro votos particulares. El magistrado Enrique López ha sido el encargado de su redacción. La sentencia renuncia a valorar la validez o no de la 'doctrina Atutxa' y reitera que una persona puede ser absuelta en primera instancia y condenada en segunda sin que en esta segunda vista esté presente el acusado.

Se da la circunstancia de que hace menos de quince días, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por estas mismas circunstancias, es decir, haber sido absuelto en primera instancia y condenado en segunda sin que él estuviera presente en la vista de revisión de la primera sentencia.