El Constitucional avala dividido la reforma que le permite suspender a cargos públicos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL / AGUSTÍN CATALÁN

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El Tribunal Constitucional ha dado este jueves vía libre a la reforma de su ley reguladora que prevé la suspensión temporal de políticos y cargos públicos que desoigan sus resoluciones, mientras estas se cumplen, y le da la opción de acordar su ejecución por otra administración. La decisión del pleno, que se ha adoptado por ocho votos a tres, avala la constitucionalidad de la reforma aprobada en octubre de 2015 por el Gobierno del PP, con toda la oposición en contra, al rechazar el recurso presentado por el Gobierno vasco.

La sentencia de la que ha sido ponente Pedro González-Trevijano contará con el voto discrepante de la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés. Los tres consideran inconstitucional tanto la suspensión temporal de cargos públicos como la ejecución sustitutoria y ni siquiera comparten el criterio de la mayoría para enjuiciar la norma impugnada. El recurso de la Generalitat aún no se ha resuelto, pero correrá la misma suerte que el del Ejecutivo vasco.

La mayoría del alto tribunal declara que la Constitución lo configuró como "un verdadero órgano jurisdiccional" y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones. Aunque el texto no incluyera un mecanismo como el ahora avalado, su introducción no es inconstitucional, gracias a la posibilidad de regular su funcionamiento mediante su ley orgánica prevista en el artículo 165.

Insiste en que la suspensión cautelar en sus funciones de un cargo público "no tiene carácter punitivo" y "no supone inhabilitación alguna", pues su última finalidad es "garantizar el cumplimiento de sus resoluciones". De ahí, que la mayoría del Constitucional descarte que esas medidas "desnaturalicen la jurisdicción constitucional, modifiquen el sistema de controles de las comunidades autónomas por el Estado y vulneren los principios de la separación de poderes y de legalidad penal".

CONTROL "EN ABSTRACTO"

Para tratar de evitar cualquier interpretación que vincule sus nuevas herramientas con el debate soberanista, la sentencia recuerda que el control de constitucionalidad de las leyes tiene "carácter jurídico, no político" y que es independiente de "las intenciones del legislador". Y hace hincapié en que se hace en "abstracto", desvinculado de cualquier "específico supuesto de hecho". Pero está claro que tras el aval de la reforma, el alto tribunal dispondrá de unas medidas que le permiten acelerar su respuesta frente a la desobediencia de sus resoluciones, como las que se pueden producir en futuras votaciones del Parlament. 

En el caso de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, no es probable que lo haga, porque ya optó por remitir la causa a la Fiscalía, que se querelló contra ella por desobediencia y prevaricación por facilitar el pasado 27 de julio la votación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyenteElla inauguró la deducción de testimonio, aunque ya figuraba entre las competencias del Constitucional.

LEY REGULADORA

La reforma de la ley reguladora del Tribunal Constitucional introdujo dos novedades fundamentales en las facultades del alto tribunal para hacer cumplir sus resoluciones, que fueron recurridas por el Gobierno vasco y la Generalitat.

Una es "acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del tribunal". La otra consiste en "la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales".

Las multas coercitivas ya estaban incluidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional pero se incrementaron con la reforma hasta los 30.000 euros para “las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado”.