CAUSA POR REBELIÓN
El Supremo deja en prisión a Sànchez y a Forn
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión tanto al número dos de Junts per Catalunya, Jordi Sànchez, como al 'exconseller' Joaquim Forn, cuya libertad por primera vez la fiscalía había accedido a facilitar con una fianza de 100.000 euros. Lo hizo por instrucción del fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, que tuvo en cuenta que Forn es portador de tuberculina. El problema es que esta alegación no figuraba en el recurso presentado por la defensa del exresponsable de Interior que se resolvía y el ministerio público no lo consideró argumento suficiente cuando se le planteó al juez Pablo Llarena.
En sendas resoluciones, el tribunal resalta la destacada participación de ambos en el 'procés' y dice no ver indicios claros de que hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado, por lo que aprecia riesgo de reiteración delictiva suficiente como para que sigan presos.
El auto relativo a Forn afirma que "mostró una especial determinación" en los hechos que se le imputan, entre ellos, "incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley". Además, considera que "previsiblemente" volvería a ser "partidario" de esta línea si recuperara la libertad, pese a que renunció a su escaño.
Y en cuanto a la enfermedad alegada por la fiscalía para cambiar su criterio, la Sala dice que no le consta porque "no fue alegada ni documentada por la defensa”. Entiende que no se aprecian razones suficientes para rectificar el criterio del instructor, que siempre puede ser modificado por el propio Llarena, "según las circunstancias que concurran". Vox sí pidió que Forn siga en prisión.
"No existen presos políticos"
En el auto sobre Sànchez, el tribunal insiste en que en esta causa "no existen presos políticos, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos". "Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito", sostiene.
La Sala ve el riesgo de reiteración delictiva del excandidato a 'president' en su "posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias" y en "su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política [...] que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución". Además, acude al diccionario para defender la formula que usó Llarena para expresar su capacidad de movilización ciudadana, a través de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), cuando le definió como "carismático", en referencia, según el auto, a "dotado de un don".
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