SUPUESTO DELITO CONTRA LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

Rita Barberá, denunciada por no retirar símbolos franquistas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pregunta a Les Corts por su condición de aforada para derivar la causa a un juzgado u otro

Rita Barberá, en comisión parlamentaria, el pasado 16 de julio en Valencia.

Rita Barberá, en comisión parlamentaria, el pasado 16 de julio en Valencia. / periodico

LAURA L. DAVID / VALENCIA

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Un retablo de Francisco Franco en el altar mayor de la céntrica iglesia del Carmen, pero, sobre todo, varios escudos preconstitucionales en un puñado de escuelas públicas y decenas de calles dedicadas a personalidades franquistas. Esta es -también- la herencia que ha dejado Rita Barberá en la ciudad de Valencia y por la que ahora es investigada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), que este miércoles ha hecho público que ha preguntado a Les Corts si la exalcaldesa "ostenta en la actualidad la condición de diputada en dicha institución o bien ha sido designada como senadora territorial, y en este caso, desde qué fecha, así como los efectos de este último nombramiento".

El TSJCV quiere saber qué juzgado debería abrir la causa contra ella por un supuesto delito contra la ley de memoria histórica, ya que como diputada debería juzgarla el TSJ valenciano, pero como senadora, el Tribunal Supremo. Barberá ostenta actualmente ambos cargos de representación en el Parlamento autonómico y en la Cámara alta. Les Corts tienen ahora cinco días para certificar su condición de aforada como diputada autonómica.

El tribunal valenciano también solicita opinión a la fiscalía sobre el contenido de la denuncia por "desobediencia" contra la ley de la memoria histórica que los socialistas valencianos, el Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica (GRMH) y el abogado Eduardo Ranz presentaron contra Barberá el pasado mes de mayo, cuando esta todavía era alcaldesa de la ciudad.

Ranz explicó entonces de dicha ley, que se aprobó en el año 2007, había pasado "tiempo suficiente para que los alcaldes y alcaldesas, en este caso Barberá, proceda al cumplimiento de la norma", que en su artículo 15 establece la realización de un mapa "de vestigios de exaltación de guerra civil y dictadura" y su retirada.