EL PULSO SOBERANISTA
Sin Govern, el TC queda a la espera
Expertos constitucionalistas sostienen que un Govern en funciones tiene poco margen para desobedecer el veto a la declaración de ruptura
Margarita Batallas
Periodista
MARGARITA BATALLAS / MADRID
Tiempo de espera. El mandato del Tribunal Constitucional de suspender la declaración de ruptura con España y la advertencia a las 21 autoridades catalanas de que si realizan cualquier acto o iniciativa para poner en marcha dicha resolución tendrá consecuencias puede quedar en un aviso porque, según sostienen expertos juristas, solo se podrían ejecutar acciones de esa índole si ya existiera un nuevo Govern que legislara y un Parlament que tramitara normas para iniciar el proceso de "desconexión" del Estado.
Por ello, varios constitucionalistas consultados apuestan por que sea el fiscal quien tome las riendas si, por ejemplo, se empiezan a manifestar expresiones injuriosas, calumniosas o insultos a la Corona. En este caso, el TC no tendría que intervenir, ya que solo lo hará si las personas a las que ha apercibido incumplen su orden de suspensión. En este supuesto, podría suspenderles para ejercitar sus cargos.
Luis Aguiar, catedrático de Derecho Constitucional, afirma que la declaración independentista "es absolutamente inconstitucional desde la primera hasta la última letra". Este profesor explica que el texto "vulnera los principios troncales de la Constitución", y subraya que sus pretensiones no pueden ni siquiera encajar en una reforma constitucional. "Habría que hacer una Constitución nueva", apostilla. Y en ella, no tendría tampoco cabida "el derecho de secesión, como en la mayoría de las constituciones".
EL NOMBRAMIENTO
Este catedrático celebra la decisión del Gobierno de recurrir esta declaración ante el Tribunal Constitucional. "Era lo razonable", agrega. Y asegura que la decisión de la CUP de negarse a elegir a Artur Mas como 'president' da un respiro a esta complicada situación. Sin embargo, advierte de que el primer acto de desobediencia que se podría cometer sería que el Parlament no cumpliera con el trámite de remitir el nombramiento del nuevo presidente de la Generalitat al Gobierno central para que este fuera refrendado por el jefe del Ejecutivo Central y el Rey, como ha ocurrido siempre. "Sería el primer acto de desconexión", explica.
En este supuesto tendría que intervenir el alto tribunal y aplicar la reciente reforma que le faculta a suspender en el ejercicio de sus funciones a las autoridades desobedientes. Más allá de esta posibilidad, que se retrasa sine die, este profesor no contempla otro acto de desobediencia porque al no estar operativo un nuevo Govern que legisle normas para separarse del Estado no se pueden producir otros actos o iniciativas que incumplan el mandato del TC.
La misma opinión es compartida por el penalista José Maria Fuster Fabra, que está especializado en la defensa de policías, quien sostiene que el riesgo a un proceso penal no solo alcanza a los políticos, sino también a los funcionarios y, más concretamente, a los Mossos d'Esquadra, que tendrían que cumplir una orden de arresto, por ejemplo, si la situación se fuera de las manos. "El peligro no lo tienen los políticos, sino los funcionarios, que son la parte más débil", apunta.
EL AFORAMIENTO
Por ello, Fuster Fabra celebra que los sindicatos policiales hayan afirmado que van a cumplir las leyes, y subraya que "los que ejecutan las cosas son los funcionarios, que no están aforados". Asimismo, estos funcionarios no pueden alegar "la obediencia debida" si, por ejemplo, ante una eventual orden de un juez o fiscal, la dejan sin cumplimentar por orden de su superior en la escala de mando.
Este abogado también considera que las manifestaciones verbales a favor de la independencia y en contra del Estado español pueden suponer un acto de desobediencia. Otra cosa sería, por ejemplo, una declaración de independencia desde el balcón de la Generalitat, matiza, pero señala que las expresiones verbales no adquieren la categoría de actos a los que se refería el Tribunal Constitucional en su mandato.
El Tribunal Constitucional, no obstante, puede intervenir en cualquier momento si considera que no se acata su orden y pedir al fiscal que intervenga antes de que sus magistrados suspendan en el ejercicio de sus funciones a las autoridades que les hayan desobedecido.
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