LA LACRA DE LA CORRUPCIÓN

Manuel Bustos, condenado a tres años de prisión por retirar multas a familiares

La Audiencia de Barcelona considera al exalcalde de Sabadell culpable de tráfico de influencias y prevaricación

Manuel Bustos

Manuel Bustos / EFE / MARTA PÉREZ

J. G. Albalat

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El exalcalde de Sabadell Manuel Bustos ha sido condenado a tres años de cárcel, 16 de inhabilitación y multa de 800 euros por ordenar a la policía local que retirara dos multas de aparcamiento a su mujer y a su hijo en el 2012 durante su etapa al frente del ayuntamiento. La Sección 10 de la Audiencia de Barcelona considera al exdirigente del PSC culpable de tráfico de influencias y prevaricación, y ha castigado cada uno de los delitos con 18 meses de prisión. La fiscalía solicitaba una pena de cuatro años de prisión y de inhabilitación.

Esta es la segunda pena judicial para el exalcalde de Sabadell, que ya fue condenado a un año y cuatro meses de cárcel en el 2015 por presionar a la alcaldesa de Montcada i Reixac para que contratara a un exalto cargo de la Generalitat durante el Gobierno tripartito.

Las gestiones del exalcalde socialista para que se saldaran las multas de su familia se destaparon en las intervenciones telefónicas que acordó el juez del 'caso Mercuri', que investiga presuntas irregularidades en el Ayuntamiento de Sabadell.

En su sentencia, el tribunal de la Sección 10 condena también a 15 meses y un día de prisión, multa de 301 euros y 11 años de inhabilitación a Josep Miguel Duran, el exintendente de la policía local de la capital vallesana que anuló las multas. Por el contrario, absuelve a Xavier I., excoordinador de Espacio Público del delito de malversación del que se le acusaba, al no haberse podido acreditar que pagara una de las sanciones con dinero público, como el propio imputado explicó a Bustos en una conversación telefónica intervenida.

Conseguir el propósito

Los magistrados condenan a Bustos por tráfico de influencias agravado, ya que el exalcalde "consiguió el propósito buscado", que no era otro que la anulación de las multas. Para el tribunal, la conducta del exedil "supone un menoscabo para el interés general, atacando la objetividad e imparcialidad de la función pública", cuando como edil tenía una "obligación mayor de proteger el interés público, al haber sido elegido por la generalidad de personas para salvarguardar dicho interés". Sin embargo, el resultado económico no supuso un "gran quebranto" para el municipio.

La sentencia declara probado que, en marzo del 2012, Bustos llamó al que entonces era intendente de la policía local y aprovechando que era su "subordinado" y le contó que su mujer había sido multada con 200 euros, sugiriéndole que "había que arreglar el tema".  El exedil también intervino en junio del mismo año en relación a una multa a su hijo.