EL PULSO SOBERANISTA

Los jueces rechazan retirar las urnas

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Los jueces de guardia de diferentes localidades de Catalunya han rechazado durante la jornada de este domingo las peticiones de retirada de urnas solicitadas por partidos políticos como UPD o Plataforma per Catalunya (PxC), Falange Española y de las JONS y particulares porque, tal y como ha defendido la fiscalía catalana, "no guardan proporcionalidad y no aparecen de momento razones de urgencia o relativas al orden público que aconsejen su adopción". En la mayoría de autos, se admiten las denuncias para investigar si se ha cometido un delito de desobediencia, pero se rechaza la adopción de las medidas cautelares, como el desalojo de los locales donde se celebra la votación y la incautación de todos los medios materiales.

El juez de BarcelonaGonzalo de Dios Hoyo, ha recibido tres denuncias a lo largo de la mañana: una del concejal de PxC en Igualada, Roberto Hernando, otra de un concejal del PP en Esplugues, Marcos Sánchez Siles, y otra del portavoz en Catalunya de UPD, Ramón de Veciana. El magistrado las ha admitido y ha incoado diligencias para averiguar si los hechos denunciados son constitutivos de algún tipo de delito. Sin embargo, en relación a la denuncia de UPD, que solicitaba, además de la retirada de las urnas, la "detención y puesta a disposición judicial de los autores y demás responables de dichos delitos", ha decidido no acordar ninguna de las medidas solicitadas.

En su auto, el juez hace un resumen de lo sucedido desde que el 24 de septiembre del 2014 de Parlament aprobó la ley de consultas populares no refrendarias hasta la impugnación por parte del Gobierno, la posterior decisión del Tribunal Constitucional de suspender tanto la normativa como la convocatoria del presidente de la Generalitat. "El pronunciamiento del juzgado de guardia debe ceñirse a aquellas cuestiones que se deriven de las resoluciones dictatas o de los actos ejecutados que pudieran tener relevancia penal", alega el magistrado. Y destaca que el Constitucional no ha se dirigido al juzgado de guardia de Barcelona recabando la adopción de medidas de auxilio, "por lo que no parece proporcional que deban ser acordadas de urgencia y a solicitud de particulare, aunque ostenten cargos públicos", como es el caso. Por ello, rechaza el desalojo de los colegios donde se realizan las votaciones y la ratirada de las urnas.

Libertad de opinión

El juez recuerda que las personas contra quien va dirigida las denuncias, entre ellos el presidente de la GeneralitatArtur Mas, gozan de fuero especial, con lo que, en su caso, debería ser el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya quien investigue respecto a ellos. Sin embargo, señala que los hechos podrían extenderse a varios delitos, como desobediencia a la autoridad, prevariación o malversación de caudales, y también a otras personas que tiene condición de funcionarios públicos. Eso sí, advierte, que "ahí se acaban las supuestas responsabilidades penales", ya que el ciudadano "es libre de expresar su opinión cuando desde los poderes públicos se les convoca y se les facilita que lo haga".

En definitva, incide el juez, "debe quedar claramente diferenciado las conductas de trascendencia penal desde el punto de vista de las personas responsables de los posibles delitos que se hubieran cometido, de lo que es el hecho en si mismo de la expresión de la voluntad popular, del derecho de reunión y de manifestación y de la libre expresión del sentimiento u opinión de los ciudadanos en relación a cualquier cuestión que afecte a sus intereses como colectivo, sin que tales conductas deban ser objeto de pronunciamiento por la jurisdicción penal". 

Los jueces de Badalona y de Tarragona también han rechazado retirar las urnas. Por su parte, el de Tarragona ha instado a los Mossos d' Esquadra a identificar los locales públicos en los que se estaban celebrando la votación y las personas que autorizaron que esta se pudiera realizar.

Limites a la prohibición

A su vez, el juez de guardia de Mollet, Salvador Chela, ha archivado provisionalmente la denuncia presentada por Plataforma per Catalunya y Falange Española de las Jons por un presunto delito de desobediencia y, a la vez, ha rechazado la adopción de las medidas solicitadas por estas formaciones políticas, como identificar a los organizadores y retirar las urnas de los centros donde se han instalado.

El juez señala en su auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, destaca que "la función del Derecho penal reside en asegurar a los ciudadanos una vida común, pacífica y libre", bajo la savalguardia de todos los "derechos humanos reconocidos internacionalmente". Ello se deduce, alega, de los principios de la Constitución. "Por lo tanto, el Estado no puede todo aquello que querría, sino que únicamente puede establecer prohibiciones cuando sean necesarias para la seguridad y libertad personal".

El auto incide que los denunciantes no aporta en su relato fáctico elementos típicos, pues el delito de desobediencia a la autoridad precisa del requerimiento "personal al requerido", en este caso de personas, por ahora, indeterminadas. Por todo ello, el juez decreta el sobreseimiento de la causa.