ENTREVISTA

Josep Maria Castellà: "Esta ley no cumple los requisitos de la Comisión de Venecia"

Miembro desde el 2004 del organismo consultivo del Consejo de Europa, Castellà rechaza que el Govern pueda ampararse en el principio democrático para convocar el referéndum

Josep Maria Castellà

Josep Maria Castellà / periodico

Laura Puig / Barcelona

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Josep Maria Castellà, profesor de Derecho Constitucional de la UB, es miembro por España de la Comisión de Venecia desde el 2004. Este órgano consultivo del Consejo de Europa nació en 1990, tras la caída del muro de Berlín, con el fin de aconsejar sobre los procesos democratizadores de los estados de Europa central y oriental, y hoy en día vela por el respeto a la democracia y al Estado de derecho.

¿El referéndum que plantea el Govern y la ley 'ad hoc' cumplen las recomendaciones de la comisión? La comisión pide siempre que los referéndums sean conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Estado en el que se celebran y respeten una serie de garantías para que puedan expresar fielmente la voluntad popular. Por eso se pide el consenso entre partidos, que la convocatoria se haga con tiempo suficiente, que la campaña garantice la igualdad de oportunidades y que los funcionarios y medios de comunicación públicos mantengan una posición neutral. En el caso de los referéndums de secesión se recomiendan mayorías amplias para asegurar que los resultados obtienen una gran legitimidad. A la vista de la propuesta de ley del 1-O, según está redactada ahora, no parece que queden satisfechos ni los requisitos relacionados con el Estado de derecho ni con el principio democrático. De entrada, sorprende que se atribuya a la ley --una ley ordinaria-- una posición de superioridad respecto a la Constitución y el Estatut.

¿Puede el Govern ampararse en el principio democrático para justificar que aplicarán la ley aunque sea suspendida por el Constitucional? En términos generales, se entiende que el principio democrático opera en una democracia constitucional. La democracia no consiste solo en votar, sino en que se cumplan los requisitos que llevan a que el voto se exprese con todas las garantías, políticas y jurídicas. Por eso, para aprobar una ley hace falta un debate parlamentario donde las minorías puedan ejercer sus derechos y, una vez aprobada, cabe un control del Tribunal Constitucional. Normalmente, el ejercicio de la democracia se hace a través de elecciones periódicas y, en casos excepcionales, utilizando el referéndum. Pero puede haber democracia sin referéndum. Apelar al principio democrático sin someterse a las normas vigentes en un Estado de derecho significa utilizar un concepto revolucionario de democracia que actúa sin límites jurídicos y basándose en el ejercicio sucio del poder.

El Ejecutivo catalán también ha esgrimido el derecho de excepción. Si lo que se quiere es aplicar al caso catalán la teoría de la 'remedial secession', o secesión justificada por graves violaciones de derechos humanos o falta de garantías democráticas, parece muy forzado en un contexto de un Estado de derecho como es España, miembro de la UE y del Consejo de Europa, parangonable con otros estados de su entorno. Se puede discrepar de actuaciones concretas de un gobierno determinado o abogar por una mejora de la calidad democrática, pero eso no quiere decir que el Estado no sea democrático.

Si, como es previsible, el Constitucional suspende la ley y el Govern, como ha anunciado, tira adelante el referéndum, ¿cree que tendrá algún tipo de reconocimiento internacional? De producirse este supuesto, tanto la ciudadanía como las opiniones públicas, los estados y las instituciones internacionales se encontrarían ante un caso flagrante de vulneración, por parte de las autoridades que lo hiciesen, del ordenamiento constitucional de un Estado de derecho y de los estándares democráticos europeos. Hasta ahora, esto no ha pasado en el contexto de nuestro ámbito europeo y occidental.