PLENO DE INVESTIDURA

El Gobierno avisa a Torrent de que recurrirá si no suspende el pleno

Fuentes del Ejecutivo recuerdan la doctrina del Constitucional y el reglamento del Parlament cuando se intentó investir a Puigdemont

Mariano Rajoy, el pasado miércoles, en el Congreso de los Diputados.

Mariano Rajoy, el pasado miércoles, en el Congreso de los Diputados. / periodico

Á. Vázquez

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Fuentes del Gobierno consideran que el presidente del Parlament, Roger Torrent,  está “obligado” a atender las peticiones de los grupos parlamentarios catalanes, entre ellos el PP, que han solicitado suspender el pleno de esta mañana. Si no lo suspende, el Ejecutivo avisa de que recurrirá contra la decisión de Torrent por ser “contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional y al propio reglamento del Parlament”.

Según estas fuentes, la situación procesal de Jordi Turull, en prisión desde la tarde de este viernes por orden del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, hace “imposible” que se celebre un pleno con garantías, puesto que el Constitucional y los letrados de la Cámara catalana se han manifestado en contra de que se pueda investir a un presidente a distancia, cuando estudiaron la posibilidad de investir 'president' al huido Carles Puigdemont desde Bruselas. “El Gobierno seguirá velando, como hasta ahora, por el cumplimiento de la ley y estudia las acciones oportunas a adoptar”, advierten.

En el auto de prisión, el magistrado Llarena defendía la imposibilidad de que Turull pudiera asistir al Parlament al pleno en que su candidatura se somete a una segunda votación. La restricción de los derechos de representación política, explica, está amparada por la jurisprudencia del Costitucional que en 1981 estableció que la "limitación o suspensión de derechos fundamentales en una democracia, sólo se justifica en aras de la defensa de los propios derechos fundamentales cuando determinadas acciones, por una parte, limitan o impiden de hecho su ejercicio en cuanto derechos subjetivos para la mayoría de los ciudadanos, y, por otra, ponen en peligro el ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, es decir, el Estado democrático».

Según Llarena, la adecuada correspondencia entre la limitación que se impone al derecho y los bienes jurídicos que tratan de protegerse ha sido reconocida también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia de la Gran Sala de 6 de octubre de 2015 en el caso Thierry Delvigne contra Francia. 

"Aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva, no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección", afirmaba el juez.

Así le negó el permiso a Turull para acudir al pleno por la gravedad de los hechos por los que ha sido procesado, la utilización que se hizo de las instituciones para realizarlos y la previsión que aparecía en el Libro Blanco para lograr la independencia de retomar la actuación cuando se pudiera, como, en su opinión, han hecho los imputados.