El TC acuerda remitir a la fiscalía la actuación de Forcadell

Comparecencia de Carme Forcadell en el Parlament

Comparecencia de Carme Forcadell en el Parlament / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El Tribunal Constitucional ha acordado hoy por unanimidad remitir a la fiscalía la actuación de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por permitir la votación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente que abrían la vía de la unilateralidad. El pleno del alto tribunal ha estimado el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado y ha anulado la resolución aprobada el pasado 27 de julio, por el Parlament, al que recuerda que "no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución" ni puede utilizar la autonomía parlamentaria para "arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional".

El auto, de 56 páginas, acuerda deducir testimonio a la Fiscalía para que, "si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la presidenta del Parlament y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir" las resoluciones del tribunal. De esta forma, el Constitucional deja el asunto ahora en manos del ministerio público, que ya se había mostrado partidario de considerar que sí tenía relevancia penal.

El pleno estima el incidente de ejecución presentado por la Abogacía del Estado contra la resolución del pasado 27 de julio que, al avalar las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, daba continuidad al proceso de creación de un estado catalán independiente, pese a que la sentencia de 2 de diciembre de 2015 había declarado ya la inconstitucionalidad de la declaración soberanista que iniciaba el proceso.

En su auto de 19 de julio el Constitucional anuló también la constitución de la propia comisión en una resolución en la que el alto tribunal advirtía de forma expresa "a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la mesa del Parlament" de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" sus mandatos. Pese a ese mandato expreso, como recuerda el Constitucional, la aprobación por la Cámara se produjo después de que la presidenta modificara el orden del día, que había previsto la mesa, para incluirla a propuesta de Junts pel Sí y la CUP.

Su actuación, señala la resolución, "no venía obligada por un cumplimiento escrupuloso del Reglamento", como alegó la propia Forcadell, porque ese mismo documento ya permite a la mesa no haber tramitado la propuesta "por contravenir pronunciamientos" contenidos en las resoluciones del alto tribunal. Así justifica el Constitucional su decisión de remitir el caso a la Fiscalía, aunque entienda que sea competencia suya determinar si cometió alguna infracción penal.

YA FACULTADO

El alto tribunal no ha necesitado utilizar la reforma express realizada por el Gobierno del PP antes de perder su mayoría absoluta, ya que la posibilidad de remitir las actuaciones a la Fiscalía existía con anterioridad. Así, responde a la petición de "cautela" realizada por el Parlament por estar pendiente de resolución los recursos presentados por los gobiernos vascos y catalán contra la reforma de su ley reguladora, recordando que "antes y después" de ella "todos los poderes públicos estaban y están obligados al cumplimiento de lo que resuelva el Constitucional". E, insiste, el tribunal "ha contado siempre con tales atribuciones, con independencia de que no se haya encontrado hasta la fecha en la necesidad de recurrir a ellas para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones", asevera la resolución.

Y en cuanto al fondo del asunto también se muestra tajante: la resolución del Parlament de 27 de julio "elude los pronunciamientos" e "ignora las advertencias" que ya le había hecho el Constitucional para "dar continuidad y soporte al denominado proceso constituyente en Catalunya dirigido a su desconexión con el Estado español".

En este sentido, el auto señala que el Parlament podía someter a discusión "propuestas que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional", si están dentro del marco de los procedimientos de reforma de la Constitución", pero la legitimidad que ampara a esa cámara "no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitucional".