Rebelión sí, rebelión no

Ángeles Vázquez

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Hay procedimientos judiciales en los que cualquier decisión que toma el juez es noticia. Asuntos que transcienden el ámbito judicial porque las resoluciones que en ellos se adoptan tienen consecuencias palpables hasta en el Gobierno. Sin duda el procedimiento seguido en el Tribunal Supremo contra los líderes del ‘procés’ por rebelión, malversación y desobediencia es uno de ellos. Por eso, ante la proximidad del juicio en el que se determinará si lo vivido en septiembre y octubre del año pasado en Catalunya fue delito, EL PERIÓDICO ha querido contrastar con dos catedráticos, con posturas diametralmente contrarias, el más polémico de los aplicados: el de rebelión.

Uno de ellos es Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y principal promotor del manifiesto firmado por más de un centenar contra el delito de rebelión que se hizo público apenas 10 días después de que la fiscalía presentara la querella que dio origen al procedimiento. Sigue manteniendo que no hubo rebelión, pero sí ve indicios de otros delitos, como sedición, por impedir la actuación de autoridades; malversación, por el dinero público que pudo utilizarse, o revelación de secretos, por acceder a datos de “una montaña de personas” sin poder hacerlo.

Incluso, entiende que podría haber organización criminal, por las reuniones descritas en la agenda que se intervino al número dos de Oriol Junqueras en Economía, Josep Maria Jové. También señala prevaricaciones y falsedades, pero nunca rebelión, porque no cree que hubiera violencia. “Esa violencia estructural al delito entiendo que no concurrió”, asevera.

Ante tal contundencia la pregunta es por qué el Supremo procesó entonces por ese delito, cuestionado no solo por la defensa de los políticos encausados, sino también por personalidades del mundo judicial, como el exmagistrado del alto tribunal y ahora abogado José Antonio Martín-Pallín, o el exdiputado socialista Diego López Garrido, que participó en la redacción del Código Penal de 1995Diego López Garrido, que castiga por rebelión a los que se "alzaren violenta y públicamente". Álvarez da dos razones: que “no es infrecuente que haya errores en las calificaciones”, porque siempre pueden modificarse en el juicio oral, y que la ley de enjuiciamiento criminal cuenta con una disposición que permite suspender de funciones a los cargos públicos procesados precisamente por rebelión o terrorismo. Es la que el alto tribunal aplicó a los procesados que aún seguían siendo diputados en el Parlament.

Es suficiente la violencia leve

En el polo opuesto está Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha, que considera que “tanto la querella de la fiscalía en su día, como el auto de procesamiento del magistrado Pablo Llarena están bien fundamentados jurídicamente”.

En su opinión, “hubo violencia” suficiente para entender, al menos indiciariamente, que pudo cometerse un delito de rebelión, lo que justifica el procesamiento por rebelión. Y deberá ser la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que determine, tras la celebración del juicio, si tuvo la intensidad necesaria para condenar por rebelión a los acusados o absolverles.

En la línea de las resoluciones del Supremo, este catedrático justifica la existencia de violencia en Catalunya comparando los dos artículos del Código Penal que castigan la rebelión. Sostiene que el tipo básico (artículo 472) establece el requisito de la violencia, pero sin exigir que sea grave, que sí se castiga en el agravado (473.2) con penas de hasta 30 de prisión. Destaca que como violencia grave la norma menciona la mantenida contra las personas, los cortes de telecomunicaciones o ferroviarios o la exhibición de armas. “Si para el tipo agravado se necesita violencia grave, quiere decir que para el básico puede bastar una leve”, precisa.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha visto indicios suficientes de violencia, al menos en los días 20 de septiembre y 1 de octubre, cuando guardias civiles resultaron heridos, fueron acorralados en Economía y se destrozaron sus vehículos. Considera que los procesados pueden ser vinculados a esos actos de violencia al haber sido prevenidos por los Mossos de que se producirían y en vez de evitarlos llamar a la participación en un referéndum ilegal.

Acusación fiscal

Ante puntos de partida tan dispares, su posición ante el escrito de calificación del ministerio público cuya presentación se producirá en octubre vuelve a ser totalmente opuesto. Mientras Álvarez espera que retire la rebelión o, en caso contrario, la Sala no condene por este delito, González-Cuéllar sostiene que no tendría renunciar a él “y mucho menos sin explicárselo muy bien a la ciudadanía”.

“Tanto la querella como después el auto de procesamiento del magistrado Llarena están muy bien argumentados, con elementos jurídicamente inatacables desde el punto de vista, al menos indiciario, y ahora un cambio de criterio de la fiscalía, que desde luego nunca podría ser por motivos políticos, debería estar muy bien fundamentado en Derecho para ser admisible por la opinión pública”, sostiene este catedrático de Procesal.

Determinar si hubo o no rebelión está en manos de los siete magistrados del Tribunal Supremo que juzgarán a partir de enero a los 18 procesados a disposición de la justicia española. Se calcula que la vista oral se prolongue unos dos meses, por el gran número de testigos con el que contará, pese a que está previsto que se celebre en sesiones de mañana y tarde. La sentencia no se conocerá hasta después de las elecciones de mayo.