EL PULSO INDEPENDENTISTA
¿Qué consecuencias legales podría tener la votación sobre el proceso constituyente en el Parlament?
El Tribunal Constitucional establece una serie de sanciones a quienes desobedezcan sus resoluciones
Rafa Julve
Periodista
RAFA JULVE / BARCELONA
El artículo 87 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) establece que “los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que [este órgano] resuelva”. A partir de ahí, según el artículo 92 del mismo reglamento, se pueden aplicar diferentes medidas de sanción. Entre ellas destacan, resumidamente, la imposición de “una multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieran la resolución” y “acordar la suspensión de sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento” hasta que el TC decidiera el tiempo exacto de inhabilitación.
Centrando esos puntos en la votación de las conclusiones de la Comissió d’Estudi del Procés Constituent que han llevado a cabo JxSí y la CUP pese a la advertencia del TC, la relación causa efecto para castigar la desobediencia puede no ser tan directa. El apercibimiento del Constitucional incorporaba una mención explícita a la Mesa de la Cámara catalana, pero los grupos impulsores le han quitado la responsabilidad a ese órgano y la han diluido en los diputados al plantear la votación en el pleno pidiendo la alteración del orden del día en el mismo hemiciclo.
Esto último se podía hacer por solicitud de dos grupos, de una quinta parte de los 135 diputados o de la presidencia del Parlament, y la opción escogida ha sido la primera. Los representantes de los grupos interesados podían pedir la palabra en el hemiciclo, como han hecho, o entregar un escrito con la solicitud.
LA PRESIDENTA Y LA MESA
En ese momento, todos los partidos contrarios a la votación, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, han reclamado a la presidencia y a la Mesa que vetasen la alteración del orden del día por cuanto esta se hacía para votar una supuesta ilegalidad. Sin embargo, si bien es cierto que el Parlament y la Mesa deben acatar la Constitución y el Estatut, alegan fuentes parlamentarias, el reglamento no incluye negro sobre blanco esa potestad de impedir la votación y, de cumplirse los requisitos, esta pasa directamente al pleno, a los 135 diputados. Al contrataque, el otro bloque ha alegado que las conclusiones no se han tramitado, pues la Mesa solo tomó nota de ellas, y por tanto no podían llevarse a pleno. De ahí que todos los grupos de la oposición hayan reclamado una reunión previa de la Mesa para evaluar la decisión. La presidencia, haciendo uso de su potestad exclusiva de aceptar o rechazar ese encuentro, ha desechado la solicitud.
Superado este capítulo en torno a la Mesa y la presidencia, ¿a quién podría señalar el TC? Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, sin entrar a emitir un juicio de valor, interpreta que el tribunal podría apuntar a los grupos que impulsan de la votación. En cambio, los diputados que han votado, lo hayan hecho a favor o en contra, estarían exentos de cualquier consecuencia porque les ampara la inviolabilidad parlamentaria al hacer uso de su libertad de expresión. Se podría estudiar una sanción a los promotores porque esa acción técnica no está relacionada con una opinión o un voto, pero no a los participantes.
Según Arbós, además, no hay que descartar otra posibilidad. Esta es que el TC ponga el foco también en aquellas personas que han dado curso a lo aprobado. Es decir, a aquellos funcionarios que han dado “carta de oficialidad” a la iniciativa ordenando su publicación en el ‘Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya’. En todo caso, lo más claro es que de nuevo la batalla política volvería a ser derivada a los tribunales.
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