LA LACRA DE LA CORRUPCIÓN

El escaño cautivo de Rita Barberá

Rita Barberá, exalcaldesa de València.

Rita Barberá, exalcaldesa de València. / periodico

IOLANDA MÁRMOL / MADRID

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Nadie puede arrebatarle el escaño a Rita Barberá. Lo dejará si ella quiere. Pero no existe ningún mecanismo jurídico que permita despojarla de su puesto como senadora autonómica, distinción que le garantiza el aforamiento. Si la exalcaldesa decide atrincherarse en la butaca y pasar al grupo Mixto, o bien acepta dejarla, presionada por los que se lo reclaman, depende en exclusiva de ella. Por exasperante que parezca, el SenadoLes Corts Valencianes e incluso el PP tienen las manos atadas, porque el cargo es nominal.

La designación de los senadores autonómicos, como el caso de Barberá, está regulada por la Constitución y los parlamentos de los territorios. La Carta Magna solo fija que sea proporcional deja en manos de cada cámara el desarrollo de su propia ley, pero ninguna de ellas incluye procedimientos de revocación. Esto es lo que quiere cambiar Podemos. En abril, cuando dedujeron que el Tribunal Supremo acabaría imputandoTribunal Supremo a la exalcaldesa de València, presentaron una iniciativa para modificar la Ley 9/2010e incluir la revocación como causa de cese, en el artículo 14. El proyecto de ley debería haber ido ya al pleno, pero está sorprendentemente en fase de enmiendas y, salvo imprevistos, no se podrá aprobar hasta fin de año. Podemos defiende que si el senador ha perdido la confianza del parlamento que lo designó, debe perder su escaño y propone un proceso para arrebatárselo, que requeriría mayoría absoluta. 

NI LA CARTA MAGNA, NI LA LOREG

Puede parecer una luz de esperanza. Sin embargo, los juristas especializados en la Cámara Alta consideran que la propuesta, por muy buena intencionalidad que tenga, choca con la Constitución, que establece que el escaño pertenece al senador, con independencia de que sea elegido por los ciudadanos o por los parlamentos territoriales. Se trata del mandato imperativo: el cargo no está sujeto a las directrices de quien le designa. “Suscita dudas jurídicas. Podría tener incompatibilidades con el mandato imperativo que establece la Constitución en el artículo 67”, advierten especialistas. Insisten en que la revocación sería “un mecanismo poco compatible la democracia parlamentaria” e indican que esa tradición está presente solo en regímenes presidencialistas. En Estados Unidos, por ejemplo, se puede cesar a gobernadores a través de una votación popular.

Y llegan las dudas. Ya que los parlamentos autonómicos no prevén el revocatorio ¿puede modificarse la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para incluirlo? A fin de cuentas, los partidos están de acuerdo en hacer una reforma exprés para evitar que las elecciones coincidan con Navidad. La respuesta es no. Tampoco. La Loreg solo fija el número de senadores y deja a los territorios el desarrollo de la designación. Conclusión: la exalcaldesa tiene el escaño blindado.

Entonces, ¿hasta cuándo será senadora Barberá si no acepta entregar el escaño? Hasta que se disuelvan Les Corts Valencianes, por la convocatoria de elecciones autonómicas, que si no hay adelanto, están previstas para mayo de 2019. 

{"zeta-legacy-despiece-horizontal":{"title":"Antecedentes: Fraga y el conflicto minero","text":"\u00bfExisten antecedentes que establezcan alg\u00fan tipo de jurisprudencia para valorar el caso\u00a0de\u00a0Rita Barber\u00e1? No exactamente. Hay casos de entrega \u2018voluntaria\u2019. En\u00a02006\u00a0una senadora del\u00a0PP\u00a0renunci\u00f3 a su esca\u00f1o para ced\u00e9rselo a\u00a0Manuel Fraga, a quienes los conservares buscaron acomodo en la C\u00e1mara Alta tras perder las elecciones gallegas. Y hay otros de rebeld\u00eda. El senador popular\u00a0Juan Morano\u00a0decidi\u00f3 incumplir la directriz del PP en el conflicto de la miner\u00eda de su circunscripci\u00f3n, Le\u00f3n. Los conservadores le exigieron que renunciase al esca\u00f1o, pero \u00e9l se dio de baja en el partido y continu\u00f3 como senador en el grupo Mixto."}}