EL LABERINTO CATALÁN

La Audiencia Nacional anula los autos de prisión de cuatro de los CDR presos

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Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha anulado por estar "viciados (...) sin posibilidad de subsanación" los autos de prisión de cuatro de los siete miembros de los CDR encarcelados por integración en organización terroristacuatro de los siete miembros de los CDR encarcelados por integración en organización terrorista, conspiración para cometer estragos y tenencia de explosivos. Lo hace en función de la última doctrina del Tribunal Constitucional que declaró que, como el procedimiento estaba secreto cuando se les envió a prisión, a sus abogados les faltaron elementos esenciales para el legítimo derecho de defensa, lo que les provocó una "indefensión evidente". [Sigue las últimas noticias de Catalunya en directo.]

Eso no significa que queden libres; permanecerán en situación de arresto. Y el juez Manuel García-Castellón repetirá este miércoles las vistillas del artículo 505 de la ley de enjuiciamiento criminal, imprescindibles para decretar esta medida, pero esta vez escuchando los argumentos que le proporcionen los abogados defensores ya con todos los datos esenciales contra sus clientes en su poder. 

En esta poco habitual situación se encuentran Eduard Garzón, Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina, cuyos recursos de apelación contra la prisión han sido estimado parcialmente. Todavía faltan por resolverse las impugnaciones de quienes admitieron ante el juez contar con material para fabricar explosivos, Jordi Ros y Ferran Jolis.

El recurso del séptimo preso por esta causa, Germinal Tomás Aubeso, aún no se ha resuelto, porque la Sala de lo Penal todavía no ha fijado fecha para su vista. Las de los demás, a excepción de Ros, que no pidió que se hiciera, se celebraron el día 13. En ella el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, pidió que siguieran en prisión por la gravedad de los hechos que se les imputan, posición que como es lógico volverá a mantener en la vista de este miércoles. 

Criterio del Constitucional

La Sala se ha basado en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional en relación con los derechos y las razones de detención en causas bajo secreto, que solo son accesibles para la fiscalía. En ella declaró que, pese a esa circunstancia, debe proporcionarse una mínima información esencial a las partes en aras de garantizar el derecho de defensa.

Es al juzgado al que corresponde determinar cuáles son los elementos esenciales de las actuaciones a las que debe permitir el acceso de la parte, "compaginándolo en su caso con el secreto, pero sin denegar de forma absoluta cualquier clase de acceso amparándose de forma general" en aquel, como ocurrió con los independentistas radicales presos.

En este caso, según los respectivos autos, a la falta de una información mínimamente pormenorizada que motivó la detención, se une la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, “conjunción de elementos que implican una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma prevista en la ley". 

Rechaza el argumento del fiscal relativo a que el secreto sumarial se alzó con posterioridad a la celebración de las vistas de prisión, porque ello "no subsana ni da validez al acto procesal de estructura contradictoria en el que se decreta la prisión y en el que la parte afectada debería poder desplegar su arsenal de defensa para poder impugnar la situación de privación de libertad, desde el cuestionamiento de la competencia del órgano judicial, pasando por la existencia de indicios plausibles de criminalidad hasta las razones justificantes de la prisión, lo que no es extiende a la resolución judicial resultante de dicho acto viciado, que por ello es nula sin posibilidades de subsanación".