El artículo 155 de la Constitución
Se encuentra en el capítulo tercero dentro del título VIII de la Carta Magna
Este es el artículo 155 de la Constitución española de 1978, que se encuentra en el capítulo tercero dentro del título VIII (la Organización Territorial del Estado).
Artículo 155:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
- Barcelona, “decepcionada” y “preocupada” por que la Generalitat anuncie una desalinizadora flotante en el puerto sin avisarle
- El presidente del PP de Esplugues coló durante años facturas personales como gastos del partido para pagarlas con dinero público
- Sumergir los pies en vinagre, la nueva tendencia que arrasa: estos son sus beneficios
- Airbnb aconseja a los propietarios que no anuncien las piscinas en sus alojamientos turísticos
- Los bomberos buscan a un menor que se ha lanzado para bañarse en una poza en Sant Fruitós de Bages
- Conflicto en Oriente Próximo, en directo: última hora del ataque de Israel a Irán
- García-Castellón y Gadea dejarán sus plazas en la Audiencia Nacional y Pedraz sopesa hacerse con el juzgado del Tsunami, por Ernesto Ekaizer
- Importante incendio en un punto limpio de Montcada i Reixac: Bombers trabajan para contener las llamas