El TC argumenta que el Parlament intenta "una inaceptable vía de hecho" incompatible con la Constitución

Edificio del Tribunal Constitucional.

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ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El pleno del Tribunal Constitucional considera que la resolución del Parlament de Catatunya que iniciaba la cuenta atrás al referéndum unilateral, anulada este martes, “plasma la voluntad" de esa Cámara "de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español”, lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho", que es "incompatible con el Estado social y democrático de Derecho" que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución. La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los cuatro miembros de la mesa apercibidos han leído una declaración desafiante asegurando que seguirán dando voz a la pluralidad de debates y que "ningún tribunal" lo impedirá.

El pleno estimó el martes el último incidente de ejecución de la sentencia que anuló la declaración soberanista que abría la puerta al proceso independentista y acordó remitir a la Fiscalía toda la documentación existente en el procedimiento para que determine si debe o no emprender acciones penales contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; el vicepresidente primero de la Mesa, Lluis María Corominas; la secretaria primera, Anna Simó; el secretario tercero, Joan Josep Nuet, y la secretaria cuarta, Ramona Barrufet.

El Constitucional señala que “no tiene competencia para resolver si la conducta” de todos ellos “es constitutiva de alguna infracción penal”, pero sí para “constatar que las circunstancias constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al ministerio fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedente”.

Este incidente de ejecución, el tercero presentado por el Gobierno, se refería a ciertos aspectos de la resolución 306/XI, que han sido los apartados titulados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”, incluidos en el Título I sobre “El futuro político de Cataluña”, que son los que el Constitucional ha anulado ahora, al entender que “contravienen y menoscaban” sus anteriores pronunciamientos, con los que se han ido frenando todos los intentos de la Generalitat dirigidos hacia la independencia.

LA RÉPLICA

En su comparecencia de réplica, Forcadell y los cuatro miembros de la Mesa han asegurado que cumplieron con su obligación de facilitar cualquier tipo dedebate. El vicepresidente ha alegado que las resoluciones ahora anuladas no dependen de la conocida como la declaración "de desconexión", del 9-N del 2015. Forcadell ha lanzado un duro ataque al afirmar que "está en juego la democracia" y ha cargado contra el Gobierno del PP: "Nos negamos a ser censores a las órdenes de un Gobierno incapaz de resolver políticamente los conflictos políticos". "El TC nos acaba diciendo que sólo podemos hablar si lo hacemos dentro de los límites de la Constitución y evidentemente esto también es inaceptable", ha añadido Lluís Corominas. La presidenta del Parlament, preguntada por una eventual inhabilitación, ha asegurado, como en ocasiones anteriores, que "no entenderíamos ni contemplamos ninguna inhabilitación porque los cinco que estamos aquí hemos cumplido con nuestra obligación".

EFECTOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS

El auto hecho público este jueves declaró que la resolución anulada no solo produce efectos políticos, sino también jurídicos, pues “reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas por parte de los poderes públicos”, todas ellas destinadas a la puesta en práctica del denominado proceso constituyente. “Se trata de directrices claras y concretas dirigidas al propio Parlament y al Govern” que incluyen los preparativos de un referéndum de independencia y que, si no se anulan, producirán efectos jurídicos “inmediatos”.

Sobre la convocatoria de un referéndum, el pleno recuerda que, según lo dispuesto en tres resoluciones dictadas en 2015, Catalunya no puede celebrar ni consultas referendarias (competencia que la Constitución atribuye al Estado) ni consultas que, no teniendo carácter referendario, incidan “sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente”. Por tanto, afirma, “el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum”.

UNA SUPUESTA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA

El tribunal reitera que los representantes públicos están obligados a cumplir la Constitución y que “no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una comunidad autónoma a la primacía incondicional de la Constitución”.  “En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la legalidad constitucional, pues ésta se funda en el respeto a la democracia y sus valores. Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna”, sostiene, porque la autonomía parlamentaria no “puede servir de pretexto para que la Cámara llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional”. 

Al aprobar la resolución ahora anulada, el Parlament “ha desatendido las reiteradas advertencias de este tribunal” y ha apelado “una vez más, a un entendimiento del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución”. De este modo, la Cámara catalana confirma “su antijurídica voluntad de continuar con el ‘proceso constituyente en Catalunya’ al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional”. Ello supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”.

El tribunal ha hechos suya la petición de la Abogacía del Estado relativa a la notificación personal de la presente resolución a la presidenta del Parlament, a los miembros de la mesa, al secretario general de la Cámara autonómica, así como al presidente de la Generalitat y a los demás miembros de su Consejo de Gobierno, advirtiéndoles “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad” acordada; todo ello con expreso apercibimiento “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado” por el Tribunal.