MEMORIA HISTÓRICA

La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la querella contra 'Billy el Niño'

Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, a su salida de la Audiencia Nacional en abril del 2014.

Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, a su salida de la Audiencia Nacional en abril del 2014. / ANDREA COMAS

Ángeles Vázquez

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La Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado el camino a las querellas presentadas contra el policía Antonio González Pacheco, conocido como 'Billy el Niño', al archivar por prescripción la primera sobre la que ha tenido que pronunciarse, la relativa a las torturas sufridas por Felisa Echegoyen en 1974. No obstante, las víctimas ya contaban con este revés e intentarán buscando la forma de ser resarcidos, primero a través del Tribunal Constitucional y luego, si es necesario, en Europa.

El auto, contra el que no cabe recurso, confirma el archivo  acordado por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, que declaró extinguida la responsabilidad penal de González Pacheco, al entender que no había crímenes de lesa humanidad "por faltar el requisito del ataque organizado y sistemático contra un grupo de población" y haber prescrito el delito de torturas.

Primero, en Argentina

Echegoyen, que previamente intentó poder juzgar al inspector de policía a través de la justicia argentina, pero la Audiencia Nacional rechazó la petición de extradición cursada, presentó una querella ante los juzgados de Plaza de Castilla por las torturas que sufrió por un grupo de inspectores, durante su detención por motivos políticos en un contexto de persecución del Estado español a los disidentes con el régimen dictatorial de Francisco Franco.

Felisa fue condenada por el Juzgado  de Orden Público número 2 de Madrid a dos años y cuatro meses de cárcel, pero no llegó a ingresar por la aplicación del decreto de indulto de 25 de noviembre de 1975.

La decisión de archivo de las actuaciones fue recurrida por Echegoyen a la Audiencia de Madrid insistiendo en que el delito de lesa humanidad no prescribe y que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, al haberse archivado el caso sin realizar ninguna diligencia. El tribunal recuerda que este derecho se considera cubierta con la respuesta motivada que ha recibido, aunque no le dé la razón.

Además, insiste en que no se puede perseguier la lesa humanidad por unas torturas de 1974, ya que no se incorporó al ordenamiento español hasta años después, con la ratificación por España de los tratados internacionales que obligaban a su persecución y por haberse dictado en 1977 la ley de amnistía, que no fue derogada por la Constitución, como sí hizo con otras normas.