Nuevos casos de violencia por motivos ideológicos

Xenofobia, vídeos y delitos de odio

Urge actualizar el Código Penal para que la agresión racista no acabe castigada como simple falta

XAVIER RIUS

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Mucha gente se ha sorprendido de que quien acompaña al autor principal de la agresión del metro de Barcelona a un ciudadano asiático colgara en Youtube la acción, dado que gracias a su difusión la policía ha detenido al principal sospechoso y ha identificado a quien colgó las imágenes. Pero no es en absoluto de extrañar que tal acción haya sido difundida por sus autores dado que uno de los fines de esas acciones es crear miedo entre los colectivos a quienes dirigen sus ataques y conseguir reconocimiento en los ambientes geográficos o virtuales donde se mueven dichos grupos ultras.

Posiblemente quien colgó el vídeo desde una cuenta identificable, pecó de exceso de confianza, dado que una vez que alguien lo reprodujo desde otra cuenta de Youtube con el fin de denunciarlo, hacía casi segura su localización. Quizá creyeron que, como ocurre tantas veces, las víctimas no lo denunciarán. Y pecaron de ingenuidad también dado que -como ocurrió con la agresión a una chica ecuatoriana en los Ferrocarrils en el 2007- pese a que pixelaran el rostro del autor los vagones tienen cámaras que lo habrán recogido. Pero por lo que se ha difundido de los autores y de la cuenta de quien lo colgó en la red parece que se trata de jóvenes de ideología ultra, unos españoles y un ruso el autor principal del ataque.

Pese a que afortunadamente los casos de violencia ultra o racista sucedidos en Catalunya son cuantitativamente menores que los que se dan en Madrid o Valencia, son muchas las agresiones que como esta, pueden enmarcarse en los llamados delitos de odio. Toda agresión es condenable, pero se entiende por delito de odio aquellos en los que se agrede aleatoriamente a una persona por ser de un determinado origen geográfico o étnico, de una determinada religión, de cierta condición sexual o por tener una determinada ideología. Es decir se refiere a las acciones de violencia o discriminación realizadas, generalmente en grupo, contra un magrebí, un homosexual, un oriental, una chica con rasgos américo-indios o un «guarro», es decir un joven independentista o simplemente de izquierdas, eligiéndose a la víctima casi al azar. Evidentemente también se encuadran en los llamados delitos de odio las agresiones realizadas por jóvenes de ideología contraria, como ha ocurrido algún 12 de octubre en Barcelona a militantes de ultraderecha.

Precisamente se consideran presuntos autores de un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de odio ideológico, quienes se sientan estos días en el banquillo de la Audiencia de Barcelona, por el ataque neonazi en la sala Stroika de Manresa de marzo del 2012, que fue una venganza por una agresión de signo contrario. Y al margen de cual sea la sentencia que se les imponga -hay un cúmulo de indicios pero pocas pruebas materiales y los que lo confesaron en el juzgado de Manresa ahora lo niegan todo-, los Mossos d'Esquadra definen a los procesados como miembros de un grupo, en ocasiones violento, que quería ser temido en las gradas de los estadios de fútbol.

A causa del marco legal insuficiente en la mayoría de países, el Consejo de la UE aprobó en el 2008 la Decisión Marco 913 para modificar el enfoque penal a la incitación pública, con o sin violencia, del racismo, la xenofobia y al odio por motivos ideológicos dado que en muchos casos, a no ser que se produzcan lesiones graves, dichas conductas acaban tipificadas como simple falta. Y aunque esa normativa, que impone penas de prisión de hasta tres años, debía haber entrado en vigor en el 2010, en España está a la espera de que se introduzca en la reforma del Código Penal que debate el Congreso.

Y es que no es lo mismo una agresión por una discusión en la calle, que una agresión de grupos que salen, como dicen, «de cacería» y, como vemos en el vídeo, golpean al primer oriental que hallan viajando solo, mientras otro miembro del grupo lo graba para hacer apología en la red. También debe calificarse como delito de odio pintar una esvástica y un 88 -que significa heil Hitler- en la puerta de una mezquita, una sinagoga o un bar gay. Pero lamentablemente por la insuficiente regulación penal, esas acciones se acaban considerando como simple pintada, falta de daños o infracción de las ordenanzas cívicas, en vez de delito de apología del Holocausto y amenazas.

Por ello, acciones como la ocurrida en el metro deben motivar que se actualice de una vez el Código Penal para definir y castigar unos delitos que, a no ser que por su difusión generen alarma social, no suelen acarrear consecuencias penales importantes a sus autores, los cuales después, tras el reconocimiento obtenido entre los suyos, pueden sentirse más fuertes.