Okupación, ley y delincuencia
Vuelva usted mañana... con la carga de la prueba
La duración de los trámites tras presentar una denuncia por un piso okupado por delincuentes genera frustración
Isabel Llanos López
Periodista y experta en seguridad.
ISABEL LLANOS
Vivimos en un país regulado por una Constitución que defiende y garantiza los derechos fundamentales por encima de cualquier otra cuestión. Un país donde la finalidad del Derecho penal es la reinserción y la resocialización. Un país donde es preferible dejar libre a un culpable que condenar a un inocente. Nos han instruido bien las películas americanas con su cantinela: tiene derecho a no declararse culpable, a no declarar contra sí mismo… y en esas mismas películas los abogados se las ven y se las desean para hacer prevalecer el bien sobre el mal, y liberar al inocente que ha sido fruto de 'extrañas' circunstancias adversas. Aquí no. Aquí es al revés. No vale con acusar sin más, hay que demostrarlo. Y en la mayoría de las ocasiones ese es el problema.
Desde hace poco más de un año se están recibiendo quejas, quizá más de lo habitual, de propietarios y vecinos de inmuebles que ven cómo se invaden pisos y espacios que posteriormente se dedican a actividades delictivas, principalmente tráfico de estupefacientes, prostitución, plantaciones de marihuana, mafias de realquiler…, esencialmente en las zonas del Raval y Rambla de Barcelona. Total, puestos a delinquir, sumar un cargo más o menos, no ayuda a reflexionar, y mucho menos, a desistir.
FRUSTRACIÓN
Ese vecino o titular de un domicilio se acerca a poner una denuncia y se encuentra con las limitaciones propias de la aplicación objetiva (insisto, objetiva) de la ley. Siempre se recoge y se tramita la denuncia, pero luego vienen los inconvenientes que generan frustración. Porque una cuestión es tramitar el delito de usurpación con todos sus requisitos y considerando el principio de intervención mínima: denuncia del propietario, estimación del tiempo que llevan, no tener otro lugar donde vivir..., ya complicado y laborioso de por sí, pero otra es que la motivación para solicitar la actuación sea evitar todas las incomodidades concomitantes a la actividad delictiva ejercida en la vivienda: inseguridad, ruidos, peleas, tránsito de personajes variopintos -a veces con antecedentes penales, que tampoco indica nada por otra parte- que no favorecen la convivencia, impago de gastos de comunidad...
En cada caso el siguiente paso es hacer las comprobaciones. Primero, averiguar cuánto tiempo llevan allí, porque eso ya confiere unos derechos que condicionan la actuación -inviolabilidad del domicilio salvo en caso de delito flagrante- y luego las investigaciones: vigilancias, seguimientos, en su caso, y absolutamente documentado, petición de entrada y registro… Trámites que, en muchos casos, no bajan de 15 días desde la interposición de la denuncia, que casi nunca es inmediata, y que, sin embargo, dejan exiguos resultados en la mayoría de las ocasiones. Así que, una vez más, la sensación que se percibe es que "no se puede hacer nada". Y hacerse se hace, pero siempre con las garantías de legalidad que, a este lado de la ley, se emplean y la batalla queda un poco, digamos, descompensada.
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